1070 LEY 27874 - (La Ley en referencia fue publicada el 13/12/2002)

Fecha de disposición22 Diciembre 2002
Fecha de publicación22 Diciembre 2002
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 AÑO XX - Nº 8218 Pág. 235623
SUMARIO
"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 27892.- Ley que autoriza un nuevo cálculo porcentual
de distribución de los ingresos de la Aduana de Chimbote a la
Provincia del Santa, distrito de Nuevo Chimbote y demas
Municipalidades Distritales de la Jurisdicción 235627
Fe de Erratas Ley Nº 27874 235627
PODER EJECUTIVO
P C M
R.M. Nº 479-2002-PCM.- Autorizan contratación para cober-
tura de seguros mediante proceso de adjudicación de menor
cuantía 235627
AGRICULTURA
D.S. Nº 063-2002-AG.- Modifican ROF del Proyecto Espe-
cial de Tierras y Catastro Rural - PETT 235628
DEFENSA
R.M. Nº 2040-DE/FAP-CP.- Aprueban transferencias de re-
cursos a favor del CAFAE de la Fuerza Aérea del Perú para
atender el Plan Anual de Actividades Programadas del año
2002 235629
R.M. Nº 2044-DE/FAP-CP.- Cancelan nombramiento en mi-
sión de estudios en los EE.UU. a Cadete de III Año FAP
235630
RR.MM. Nºs. 2047, 2048, 2049, 2050, 2051 y 2057-DE/FAP.-
Autorizan a la FAP adquirir repuestos y motores de aviones,
de helicópteros, nets múltiples y software de base de datos de
aeronave, mediante procesos de adjudicación de menor cuan-
tía 235631
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.D. Nº 103-2002-EF/77.15.- Aprueban la Directiva de Teso-
rería para el Año Fiscal 2003 235635
EDUCACIÓN
D.S. Nº 053-2002-ED.- Aprueban actualización del Texto Úni-
co de Procedimientos Administrativos del INABEC 235652
MINCETUR
D.S. Nº 013-2002-MINCETUR.- Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONAFRAN 235658
MIMDES
D.S. Nº 016-2002-MIMDES.- Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Bien-
estar Familiar 235674
D.S. Nº 018-2002-MIMDES.- Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Programa de Apoyo al
Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia 235675
PRODUCE
R.M. Nº 242-2002-PRODUCE.- Encargan funciones del
Viceministro de Pesquería al Viceministro de Industria
235676
SALUD
R.S. Nº 031-2002-SA.- Aprueban el logotipo institucional del
Ministerio de Salud 235676
R.M. Nº 1940-2002-SA/DM.- Aceptan renuncia de Directora
de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Direc-
ción de Salud II Lima 235676
R.M. Nº 1945-2002-SA/DM.- Aceptan renuncia de Director
Ejecutivo de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de
Salud de Lambayeque 235677
R.M. Nº 1949-2002-SA/DM.- Designan Director Ejecutivo
de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de
Lambayeque 235677
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R.M. Nº 346-2002-TR.- Autorizan a procurador a interponer
acciones legales contra responsables de la comisión de actos
vandálicos en local de ESSALUD 235677
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.VM. Nº 668-2002-MTC/03.- Renuevan autorización otor-
gada a empresa para operar estación del servicio de radiodifu-
sión sonora comercial en la provincia de Puno 235678
RR.VMs. Nºs. 669, 670, 671, 672, 673 y 674-2002-MTC/03.-
Otorgan autorizaciones a empresas y persona natural para ope-
rar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial
en FM 235678
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
J N E
R.R. Nºs. 964, 967, 968, 973 y 975-2002-JNE.- Revocan re-
soluciones de los Jurados Electorales Especiales de Chincha,
Trujillo, Cangallo, Huaraz y Canchis 235683
R.R. Nºs. 965, 966, 969, 970, 971, 972, 974 y 976-2002-JNE.-
Confirman resoluciones de los Jurados Electorales Especiales
de Pataz, Huaytará, Coronel Portillo, Utcubamba, Yungay,
Ayabaca, Tocache y Bolognesi 235685
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nºs. 835, 836, 837, 838 y 841JEF/RENIEC.- Autori-
zan a procurador interponer acciones legales contra presuntos
responsables de la comisión de delitos contra la fe pública
235688
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 22 de diciembre de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad y Ámbito
La presente Ley tiene por finalidad regular el ingreso,
el reconocimiento y las relaciones jurídicas del Estado Pe-
ruano con el refugiado, de conformidad con los instrumen-
tos internacionales de los que forma parte el Perú y las
leyes internas sobre la materia.
Artículo 2º.- Reconocimiento del Estatuto de los Re-
fugiados
El Estado reconoce los derechos y obligaciones pro-
pios del Estatuto de los Refugiados, de conformidad con
los instrumentos internacionales que ha ratificado, a las
personas a quienes se le otorgue tal calidad, y mantiene
una posición humanitaria para con los que gocen de la
protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados.
Puede reconocerse el Estatuto de Refugiado al menor
no acompañado.
CAPÍTULO II
DEL REFUGIADO
Artículo 3º.- Definición de Refugiado
Se considera como refugiado:
a) A la persona que debido a fundados temores de
ser perseguida por motivos de raza, religión, na-
cionalidad, pertenencia a un determinado grupo
social u opiniones políticas, se encuentre fuera
del país de su nacionalidad y no pueda o, a cau-
sa de dichos temores, no quiera acogerse a la
protección de tal país; o que careciendo de na-
cionalidad y hallándose, a consecuencia de ta-
les acontecimientos, fuera del país donde antes
tuviera su residencia habitual, no pueda o, a cau-
sa de dichos temores, no quiera regresar a él.
b) A la persona que se ha visto obligada a huir de su
país de nacionalidad o de residencia habitual por cau-
sa de la violación masiva de los derechos humanos,
agresión extranjera, conflicto interno, ocupación o do-
minación extranjera; o en razón de acontecimientos
que perturben gravemente el orden público.
c) A la persona que encontrándose legalmente en el
territorio de la República, debido a causas sobrevi-
nientes surgidas en su país de nacionalidad o de
residencia, no puede o no quiere volver a dicho país
debido al temor de sufrir persecución de acuerdo al
inciso a) del presente artículo.
Artículo 4º.- Exclusión del reconocimiento de Re-
fugiado
Se excluye del reconocimiento de la condición de re-
fugiado a la persona respecto de la cual existan motivos
para considerar:
a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito
de guerra o un delito contra la humanidad, de los
definidos en los instrumentos internacionales so-
bre la materia.
b) Que ha cometido un grave delito común, dentro
o fuera del territorio nacional, antes que se le
conceda el reconocimiento de la calidad de re-
fugiado;
c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las
finalidades y los principios de la Carta de las Na-
ciones Unidas; y
d) Que las autoridades del país donde haya fijado su
residencia habitual le reconocen los derechos y obli-
gaciones inherentes a la posesión de la nacionali-
dad de tal país.
Artículo 5º.- Derecho a la no devolución
5.1 Toda persona que invoque la condición de re-
fugiado, puede ingresar a territorio nacional, no
pudiendo ser rechazada, devuelta, expulsada,
extraditada o sujeta a medida alguna que pue-
da significar su retorno al país donde su vida,
integridad o su libertad estén amenazadas por
las razones señaladas en el Artículo 3º de la
presente Ley.
5.2 El solicitante de refugio puede permanecer en el
país hasta que se defina en última instancia su
situación.
5.3 No puede invocar este derecho quien, por razo-
nes fundadas, sea considerado un peligro o haya
cometido un delito grave fuera y antes de ingresar
al Perú, y constituya una amenaza para el orden
público y la seguridad interna.
CAPÍTULO III
ENTIDADES DIRECTAMENTE INTERVINIENTES
EN EL RECONOCIMIENTO Y TRATAMIENTO
DEL REFUGIADO
Artículo 6º.- Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el sector
encargado de velar por el debido cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por el Estado en
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUNAT
Res Nº 180-2002/SUNAT.- Excluyen contribuyentes del Di-
rectorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribu-
yentes 235692
Res Nº 181-2002/SUNAT.- Designan Agentes de Retención
del Impuesto General a las Ventas 235693
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
D.A. Nº 14-2002/MDSM.- Prorrogan vigencia de la Ordenan-
za Nº 23-2002/MDSM 235694
R.J. Nº 844-2002-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación de
funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil
que funcionan en Municipalidades de Centros Poblados Me-
nores de Huancavelica 235690
R.J. Nº 845-2002-JEF/RENIEC.- Consideran dentro del Siste-
ma Registral y delegan funciones registrales a Oficinas de Re-
gistro de Estado Civil que funcionan en diversas Comunidades
Nativas 235690
UNIVERSIDADES
RR. Nºs. 1304 y 1323.- Autorizan adquisición de bienes y servi-
cios para las obras "Laboratorio de Microbiología y Bio-
medicina del Instituto Nacional de Salud" y "Proyecto Piloto
Martinete" mediante proceso de adjudicación de menor cuan-
tía 235691
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 22 de diciembre de 2002
relación con el derecho internacional de los refugiados,
así como de las leyes internas sobre la materia.
Artículo 7º.- De la Comisión Especial para los Re-
fugiados
7.1 La Comisión Permanente Ad Hoc para los Refu-
giados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en
adelante la Comisión Especial para los Refugia-
dos, es el órgano encargado de recibir, estudiar,
procesar, resolver lo correspondiente a la solici-
tud de reconocimiento de refugio y revisar perió-
dicamente las calificaciones; decide sobre el tra-
tamiento y la aplicación del estatuto a que tiene
derecho el así declarado y vela por que todas las
entidades intervinientes en materia de refugio
cumplan con los acuerdos contenidos en los ins-
trumentos internacionales signados por el Perú.
7.2 La Comisión Especial para los Refugiados está
integrada por:
a) El Director de Derechos Humanos y Asuntos
Sociales del Ministerio de Relaciones Exterio-
res, quien la preside;
b) El Director de Seguridad del Estado de la Poli-
cía Nacional del Perú o su representante;
c) El Director de Apoyo Legal y Asistencia Huma-
nitaria del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) El Secretario Ejecutivo designado por el Presi-
dente de la Comisión Especial para los Refu-
giados, sin derecho a voto; y
e) Un representante del ACNUR, sin derecho a
voto.
Artículo 8º.- De la Comisión Revisora para Asuntos
de Refugiados
8.1 La Comisión Revisora para Asuntos de Refugia-
dos es el órgano vinculado funcionalmente al Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores, que convocado
periódicamente por su Presidente, resuelve en
última y definitiva instancia, las apelaciones inter-
puestas contra las resoluciones emitidas por la
Comisión Especial para los Refugiados.
8.2 La Comisión Revisora para Asuntos de Refugia-
dos está integrada por:
a) El Viceministro de Relaciones Exteriores o su
representante, quien la preside;
b) El Viceministro del Interior o su representante;
c) El Viceministro de Justicia o su representante;
y
d) Un representante del ACNUR, sin derecho a
voto.
Artículo 9º.- Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados - ACNUR
El Estado reconoce la labor humanitaria y apolítica del
ACNUR, como organismo técnico especializado de las
Naciones Unidas, encargado de proporcionar protección
internacional a los refugiados. Podrá canalizar los trámi-
tes de las solicitudes de reconocimiento de la condición
de refugiado.
Artículo 10º.- Obligación de las entidades públicas
10.1 Las entidades públicas, órganos administrativos
y dependencias del Estado en general, deben
proporcionar, a solicitud de la Comisión Especial
para los Refugiados y de la Comisión Revisora
para Asuntos de Refugiados, las informaciones,
documentación y las facilidades necesarias para
el cumplimiento de su función.
10.2 Los puestos fronterizos, resguardos policiales y
reparticiones militares coordinarán con la Comi-
sión Especial para los Refugiados sobre las con-
diciones, procedimientos a seguir y asuntos afi-
nes en el tema de los refugiados.
Artículo 11º.- Registro de Refugiados y solicitan-
tes de Refugio
La Comisión Especial para los Refugiados llevará un
Registro actualizado de los refugiados reconocidos por el
Estado, así como de los solicitantes de reconocimiento de
la condición de refugiado, debiéndose guardar la impar-
cialidad y confidencialidad de la información.
CAPÍTULO IV
DEL RECONOCIMIENTO DE LA
CONDICIÓN DE REFUGIADO
Artículo 12º.- Instancias administrativas
12.1 Corresponde a la Comisión Especial para los
Refugiados resolver en primera instancia y re-
considerar, a pedido del recurrente, la solicitud
de reconocimiento de la condición de refugiado.
12.2 La apelación presentada contra la resolución
emitida por la Comisión Especial para los Refu-
giados que confirma la denegatoria de refugio
es resuelta, como última instancia, por la Comi-
sión Revisora para Asuntos de Refugiados.
Artículo 13º.- Solicitud de reconocimiento
La solicitud de reconocimiento de la condición de refu-
giado puede ser presentada por el interesado, por su re-
presentante legal o por el ACNUR con el consentimiento
del interesado:
a) Antes de que expire su permanencia temporal en
el Perú; o,
b) Si careciere de autorización de ingreso o permanencia
legal en el plazo no mayor de 30 días desde la fecha
de su ingreso a territorio nacional, salvo que existieran,
en opinión de la Comisión Especial para los Refugia-
dos, causas justificatorias para lo contrario.
Artículo 14º.- Del documento provisional de trámi-
te
14.1 Mientras se encuentra en trámite la solicitud de
refugio, la Comisión Especial para los Refugia-
dos expide al solicitante un documento que acre-
dite que su caso se encuentra en proceso de
determinación, lo cual no significa el reconoci-
miento de la calidad de refugiado.
14.2 Dicho documento faculta al solicitante a perma-
necer en el país mientras su solicitud se resuel-
ve en forma definitiva y lo autoriza provisional-
mente a trabajar.
14.3 La vigencia del documento provisional es de 60
días hábiles, pudiendo ser renovado a criterio de
la Comisión Especial para los Refugiados.
Artículo 15º.- Plazo
La Comisión Especial para los Refugiados en el plazo
máximo de 60 días hábiles emitirá una resolución debida-
mente fundada sobre la solicitud de refugio, salvo que
existan circunstancias razonables para prorrogar las ve-
ces que sea necesario dicho término.
Artículo 16º.- Beneficio de la duda
La Comisión Especial para los Refugiados podrá re-
solver a favor del solicitante de refugio en caso de existir
dudas respecto a la evaluación de los elementos probato-
rios necesarios para la calificación de tal condición.
Artículo 17º.- Reconsideración
Si la resolución de la Comisión Especial para los Re-
fugiados deniega el refugio, el solicitante puede presen-
tar recurso de reconsideración ante la mencionada Comi-
sión, absolviendo los puntos por los cuales la solicitud fue
rechazada, en el plazo de 15 días hábiles de notificada
ésta, salvo razones especiales.
Artículo 18º.- Apelación
18.1 Si la Comisión Especial para los Refugiados confir-
ma su primera decisión o desestima el recurso de
reconsideración, si éste se hubiera planteado, pro-
cede el recurso de apelación ante la Comisión Revi-
sora para Asuntos de Refugiados, como instancia
definitiva. El plazo de su presentación es de 15 días
hábiles de notificada la resolución.
18.2 La Comisión Revisora para Asuntos de Refugia-
dos puede utilizar otras consideraciones adicio-
nales para el estudio del caso materia de apela-
ción, incluso entrevistar al peticionario.
Artículo 19º.- Reconfirmación de la Denegatoria de
la Solicitud de Refugio
19.1 Si la Comisión Revisora para Asuntos de Refu-
giados reconfirma la denegatoria de la solicitud

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