Ley penal, terrorismo y Estado de derecho.

AutorRivera Paz, Carlos

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El desarrollo del fenómeno subversivo y la violencia política que asoló al país durante dos décadas mostraron, en diferentes dimensiones, las graves limitaciones y contradicciones del Estado peruano. Una de esas dimensiones fue, sin duda, la utilización e instrumentalización de la ley penal como elemento clave, y muchas veces único, de la estrategia contrasubversiva.

LOS ANTECEDENTES

En el Perú, la legislación antiterrorista ha sido uno de los cuerpos normativos más trajinados de los últimos tiempos. Hasta la fecha, las normas promulgadas desde el Decreto Legislativo 46 de 1981 (primera ley antiterrorista) superan las cuarenta y comprenden los gobiernos de Belaunde, García y Fujimori. La mayoría de ellas promulgadas durante el régimen fujimorista, esta considerable cantidad de normas solo significa un incoherente manejo de la política contrasubversiva y una sistemática presentación de la ley penal como instrumento salvador frente al terrorismo. Esto resulta particularmente importante si tenemos en cuenta la naturaleza democrática de los dos primeros gobiernos y abiertamente autoritaria del tercero.

En general, podemos decir que las normas promulgadas comprenden normas penales, procesales, de ejecución y de derecho penal premial. Casi todas han sido promulgadas como normas especiales, fuera del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales. De hecho, como ya hemos señalado, la primera norma para combatir el terrorismo fue el Decreto Legislativo 46 (marzo de 1981), que contenía esencialmente normas penales que tipificaban y sancionaban por vez primera el delito de terrorismo. El mismo decreto tipificó los delitos de pertenencia a una organización terrorista, actos de colaboración con el terrorismo, instigación y apología al terrorismo, entre otros.

Este decreto marcaría una de las características más determinantes para la tipificación del delito de terrorismo de los siguientes años. Nos referimos a la falta de una definición clara, precisa y concreta sobre qué acto puede ser considerado como terrorismo. Frente a esta falta de precisión, el legislador siempre terminó optando por la configuración de tipos penales abiertos, en los que es muy fácil comprender cualquier hecho o cualquier acto contra las personas o contra la propiedad y definirlos como terrorismo.

El mencionado decreto establecía lo siguiente al definir al terrorista: >.

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Si bien en marzo de 1987 la Ley 24651 derogó este decreto e incorporó el delito de terrorismo en el Código Penal, esta característica de tipo penal abierto se mantuvo sustancialmente en las siguientes normas que tipificaron y sancionaron dicho delito.

LAS NORMAS PROCESALES

Ese mismo año se establecieron, por Ley 24700, las primeras normas procesales especiales para la investigación y el juzgamiento del delito de terrorismo. Cabe indicar que desde 1981, en que se creó el delito de terrorismo, la investigación y el juzgamiento de las personas comprendidas en tales delitos se desarrollaban sobre la base de las reglas generales y comunes del Código de Procedimientos Penales, que aplicaba a todos los delitos. Esta nueva norma de procedimientos, a pesar de la crítica...

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