LEY N° 29617 - Ley que crea el Parque Industrial de Yurimaguas

Fecha de publicación21 Noviembre 2010
Fecha de disposición21 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429539
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29617
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL PARQUE
INDUSTRIAL DE YURIMAGUAS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Créase el Parque Industrial de Yurimaguas, ubicado
en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas,
departamento de Loreto, con el objeto de realizar
actividades productivas de la micro, pequeña y mediana
empresa, generar empleo sostenible, promover la
asociatividad y el desarrollo económico y social regional.
Artículo 2º.- Declaración de necesidad pública y
preferente interés nacional
Declárase de necesidad y utilidad pública, así como
de preferente interés nacional y regional, la ejecución e
implementación del Parque Industrial de Yurimaguas.
Artículo 3º.- Ubicación del Parque Industrial de
Yurimaguas
El Gobierno Regional de Loreto, en concordancia
con la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, determina el área, dentro de su jurisdicción,
donde se establece el Parque Industrial de Yurimaguas.
El Gobierno Regional de Loreto y la Municipalidad
Provincial de Alto Amazonas, conforme el ordenamiento
jurídico pertinente, facilitan la cesión en uso o venta de
terrenos de su propiedad para la edif‌i cación del Parque
Industrial de Yurimaguas, los que deben contar con el
respectivo saneamiento físico legal.
Para tal efecto, coordinan con los representantes de
las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse
para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial de
Yurimaguas.
Artículo 4º.- Ejecución de la infraestructura básica
El Gobierno Regional de Loreto y la Municipalidad
Provincial de Alto Amazonas ejecutan la infraestructura
básica y demás acciones necesarias para la instalación
y adecuado funcionamiento del Parque Industrial de
Yurimaguas.
Artículo 5º.- Consejo directivo
El Parque Industrial de Yurimaguas cuenta con un
consejo directivo integrado por las personas siguientes:
1. Un (1) representante del Gobierno Regional de
Loreto, quien lo preside.
2. Un (1) representante de la Municipalidad Provincial
de Alto Amazonas.
3. Tres (3) representantes de las micro, pequeñas
y medianas empresas ubicadas en el Parque
Industrial de Yurimaguas.
Los cargos de los miembros del consejo directivo
tienen una duración de tres (3) años y no son materia de
reelección inmediata. Se ejercen ad honórem.
Artículo 6º.- Funciones del consejo directivo
El consejo directivo del Parque Industrial de
Yurimaguas tiene las funciones siguientes:
1. Implementar, administrar y desarrollar el Parque
Industrial de Yurimaguas.
2. Seleccionar, instalar y gestionar las áreas por
actividades productivas para la óptima utilización
de las capacidades instaladas en el Parque
Industrial de Yurimaguas.
3. Dotar, implementar, organizar y desarrollar la
infraestructura y equipamiento necesario para
el funcionamiento del Parque Industrial de
Yurimaguas.
4. Realizar estudios de mercado para determinar
las potencialidades y la rentabilidad que permitan
el óptimo desarrollo del Parque Industrial de
Yurimaguas.
5. Promover la capacitación, asistencia técnica,
f‌i nanciamiento, desarrollo empresarial y preparación
científ‌i ca y tecnológica de las micro, pequeñas
y medianas empresas ubicadas en el Parque
Industrial de Yurimaguas, con la participación de
las instituciones públicas y privadas.
6. Celebrar convenios y contratos nacionales e
internacionales para el cumplimiento de los
objetivos del Parque Industrial de Yurimaguas.
7. Controlar y administrar el patrimonio del Parque
Industrial de Yurimaguas.
8. Establecer un sistema de consulta, vía
Internet, para proporcionar información sobre
infraestructura, localización geográf‌i ca, vías
de acceso, mercados y oferta de productos y
servicios, en coordinación con la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el
Turismo (Promperú).
9. Elaborar y aprobar el reglamento interno.
10. Otras que establezca el reglamento interno.
Artículo 7º.- Responsabilidad social en el desarrollo
económico
Autorízase al consejo directivo del Parque Industrial
de Yurimaguas para realizar las gestiones pertinentes a
f‌i n de mantener la tarifa actual de electricidad para uso
industrial y comercial y para que el concesionario garantice
el suministro de energía eléctrica al Parque Industrial de
Yurimaguas de manera ef‌i ciente y oportuna y de acuerdo
a su capacidad instalada.
Facúltase al consejo directivo del Parque Industrial de
Yurimaguas para gestionar un aporte al f‌i nanciamiento
de la energía eléctrica utilizada en el Parque Industrial
de Yurimaguas con las empresas que explotan petróleo
y gas en el departamento de Loreto y las empresas de
generación, transmisión y comercialización de energía
eléctrica, en función a su responsabilidad social en el
desarrollo económico local.
Artículo 8º.- Recursos del Parque Industrial de
Yurimaguas
Constituyen recursos del Parque Industrial de
Yurimaguas los siguientes:
1. Los que se obtengan producto de la administración
de su patrimonio.
2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios
de f‌i nanciación que se realicen con instituciones
públicas y privadas.
3. Los aportes de sus integrantes.
4. Las donaciones y los legados.
5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley.
Artículo 9º.- Criterios para el establecimiento del
Parque Industrial de Yurimaguas e instalación de
empresas
Para la identif‌i cación y ubicación de las zonas y
áreas destinadas al Parque Industrial de Yurimaguas,
así como para la autorización a empresas para que se
instalen y operen, rige lo dispuesto en el artículo 6º de
la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques
Industriales.
Artículo 10º.- Destino de los predios que conforman
el Parque Industrial de Yurimaguas
Las construcciones existentes dentro del Parque
Industrial de Yurimaguas no pueden ser destinadas a

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