LEY N° 29601 - Ley que crea el Parque Industrial de Madre de Dios

Fecha de disposición16 Octubre 2010
Fecha de publicación16 Octubre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 16 de octubre de 2010
427682
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29601
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL PARQUE
INDUSTRIAL DE MADRE DE DIOS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Créase el Parque Industrial de Madre de Dios, en la
ciudad de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata y
departamento de Madre de Dios, con el objeto de realizar
actividades productivas de apoyo a la micro y pequeña
empresa, generar empleo sostenible, asociatividad y
desarrollo económico y social descentralizado en la
frontera sur occidental del país.
Artículo 2º.- Declaratoria de necesidad pública y
preferente interés nacional
Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de
preferente interés nacional y regional la implementación y
ejecución del Parque Industrial de Madre de Dios.
Artículo 3º.- Ubicación
El Gobierno Regional de Madre de Dios, la Municipalidad
Provincial de Tambopata y los representantes de las
micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse
determinan la ubicación, delimitación y expansión del
Parque Industrial de Madre de Dios, la cual contará con el
respectivo saneamiento físico legal.
Artículo 4º.- Ejecución de la infraestructura básica
El Gobierno Regional de Madre de Dios en coordinación
con la Municipalidad Provincial de Tambopata priorizan la
ejecución de la infraestructura básica y demás acciones
necesarias para la instalación y adecuado funcionamiento
del Parque Industrial de Madre de Dios.
Artículo 5º.- Consejo Directivo
El Parque Industrial de Madre de Dios cuenta con un
Consejo Directivo integrado por:
1. Un representante del Gobierno Regional de Madre
de Dios, quien lo preside.
2. Un representante de la Municipalidad Provincial de
Tambopata.
3. Tres representantes de las micro, pequeñas
y medianas empresas ubicadas en el Parque
Industrial.
Los cargos de los miembros del Consejo Directivo
tienen una duración de tres años y no son materia de
reelección inmediata, se ejercen a título ad honórem.
Se autoriza al Consejo Directivo para convocar
la formación de un Comité Consultivo ad honórem,
conformado por representantes del Ministerio de la
Producción, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
Cámara de Comercio local, gremios más representativos
de las micro, pequeñas y medianas empresas instaladas en
el Parque Industrial y otras instituciones que promueven el
desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 6º.- Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo del Parque Industrial de Madre de
Dios tiene las siguientes funciones:
1. Implementar, administrar y desarrollar el Parque
Industrial de Madre de Dios.
2. Seleccionar, instalar y gestionar las áreas por
actividades productivas para la óptima utilización
de las capacidades instaladas en el Parque
Industrial de Madre de Dios.
3. Dotar, implementar, organizar y desarrollar la
infraestructura y equipamiento necesario para el
funcionamiento del Parque Industrial de Madre de
Dios.
4. Realizar estudios de mercado para determinar las
potencialidades y la rentabilidad que permitan el
óptimo desarrollo del Parque Industrial de Madre
de Dios.
5. Promover la capacitación, asistencia técnica,
f‌i nanciamiento, desarrollo empresarial y
preparación científ‌i ca y tecnológica de las micro,
pequeña y mediana empresas ubicadas en
el Parque Industrial de Madre de Dios, con la
participación de instituciones públicas y privadas.
6. Celebrar convenios y contratos nacionales e
internacionales para el cumplimiento de los
objetivos del Parque Industrial de Madre de Dios.
7. Controlar y administrar el patrimonio del Parque
Industrial de Madre de Dios.
8. Vender o arrendar los lotes del Parque Industrial
de Madre de Dios a micro, pequeños y medianos
empresarios.
9. Establecer un sistema de consulta, vía internet, para
proporcionar información sobre infraestructura,
localización geográf‌i ca, vías de acceso, mercados
y oferta de productos y servicios, en coordinación
con la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo-Promperú.
10. Elaborar y aprobar el reglamento interno.
11. Otras que establezca el reglamento interno.
Artículo 7º.- Recursos del Parque Industrial de
Madre de Dios
Constituyen recursos del Parque Industrial de Madre
de Dios:
1. Los que se obtengan producto de la administración
de su patrimonio.
2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios
de f‌i nanciación que se realicen con instituciones
públicas y privadas.
3. Los aportes de sus integrantes.
4. Donaciones y legados.
5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley.
Artículo 8º.- Criterios para el establecimiento del
Parque Industrial e instalación de empresas
Para la identif‌i cación y ubicación de las zonas y
áreas destinadas al Parque Industrial de Madre de Dios,
así como para la autorización a empresas para que se
instalen y operen, rige lo dispuesto en el artículo 6º de
la Ley Nº 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques
Industriales.
Artículo 9º.- Destino de los predios conformantes
del Parque Industrial
Las construcciones existentes dentro del Parque
Industrial de Madre de Dios no pueden ser destinadas
a casa-habitación, excepto cuando se requiera de
un área mínima para permitir el funcionamiento,
mantenimiento y seguridad de las empresas que se
instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del
Parque Industrial de Madre de Dios. Este órgano
destina un área con infraestructura suficiente para
atender las demandas de capacitación y práctica
laboral de los residentes en edad de trabajo, asistencia
técnica y apoyo empresarial.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Cumplimiento de la normativa
municipal
El Parque Industrial de Madre de Dios debe cumplir
con las disposiciones municipales de zonif‌i cación,
compatibilidad de uso y demás normas sobre la materia.
SEGUNDA.- Instalación del Consejo Directivo
El Consejo Directivo del Parque Industrial de Madre
de Dios debe instalarse, a convocatoria del Gobierno
Regional de Madre de Dios, dentro de los treinta días
posteriores a la vigencia de la presente Ley.

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