La ley del odio

Por Diario ?El Nacional? de Venezuela, GDALa neolengua totalitaria, esa espeluznante gramática de la dominación cultural que ejerce sobre la nueva clase boliburguesa sobre la sociedad; esa sintaxis del expolio psíquico que ha forjado el Leviatán de la partidarquía neopopulista ha instaurado un singular andamiaje jurídico-político que criminaliza todo tipo de opinión disidente que escape a la domesticación del fascismo bolivariano de la izquierda gubernativa. Los antecedentes históricos de la recién aprobada ley del odio por la espuria Asamblea Nacional Constituyente (ANC) hay que situarlos en la tristemente célebre ley conocida con el nombre de ?inciso VI? incorporado a la Constitución de 1936, durante el primer año del período posgomecista encabezado por Eleazar López Contreras. Esta írrita ley del odio [que busca proscribir a los partidos políticos que ?se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio?, que obliga a los medios de comunicación ?radiales, televisivos e impresos? a ?difundir mensajes dirigidos a promover la paz? bajo pena de multa y que dispone la revocatoria de la licencia de funcionamiento en caso de que cualquiera de estos medios ?difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional?, que estipula una sanción de hasta 100 mil UIT para los usuarios de las redes sociales que ?promuevan la guerra o inciten al odio nacional? y que no retiren su publicación luego de seis horas y que, además, decreta la imprescriptibilidad de cualquiera de estas infracciones ?por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos?]* que acaba de aprobar la Constituyente tiene, en su esencia, el mismo espíritu ilegítimo de ley antidemocrática de aquel lamentable inciso VI que calificaba de ?traidores a la patria? a comunistas, marxistas, anarquistas y demás corrientes ideológicas de izquierda que intentaron organizarse como estructuras organizativas o plataformas político-partidistas a la muerte del ?tirano liberal?, como lo llamó el historiador Manuel Caballero. El objetivo del...

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