Ley N° 28847 - Ley del Trabajo del Biólogo

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz - Javier Neves Mujica
Páginas607-614
REGÍMENES LABORALES ESPECIALES DEL EMPLEO PÚBLICO POR SECTOR
607
8.1.9. Régimen de trabajo del biólogo
Congreso de la Republica
Ley del Trabajo del Biólogo
(ElPeruano:26-07-2006)
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA;
HadadolaLeysiguiente:
Ley del trabajo del biólogo
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación de la Ley
Lapresente Leyregula eltrabajo yla carreradel Biólogo
debidamentecolegiadoyhabilitadoporelColegiodeBiólogos
delPerú,entodaslasdependenciasdelsectorpúblicoyprivado.
Artículo 2.- Rol del Profesional Biólogo
ElBiólogodiseñaeimplementaproyectosdeconservacióny
explotaciónracionaldelosrecursosnaturalesrenovables,lleva
acaboprogramas deinvestigacióncientífica ytecnológicaen

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