Ley N° 31997. Ley de creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú

Fecha de publicación10 Abril 2024
SecciónSección Única
Resolución Directoral que aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del primer trimestre del Año Fiscal 2024 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales

LEY Nº 31997


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA;


POR CUANTO:


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;


Ha dado la Ley siguiente:


LEY DE CREACIÓN DE LA


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA


DE BELLAS ARTES DEL PERÚ


Artículo 1. Objeto de la Ley


La presente ley tiene por objeto la creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú sobre la base de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú.


Artículo 2. Adecuación de estatuto y órganos de gobierno


2.1. La Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria, en un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.


2.2. El Ministerio de Educación, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria...

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