LEY Nº 31997
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE BELLAS ARTES DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto la creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú sobre la base de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú.
Artículo 2. Adecuación de estatuto y órganos de gobierno
2.1. La Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria, en un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2.2. El Ministerio de Educación, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria...