Ley N° 31986. Ley que modifica la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, a fin de promover la protección de los nombres personales en lengua indígena u originaria

Fecha de publicación12 Marzo 2024
SecciónSección Única
Designan Director de la Dirección General de Calidad Ambiental

LEY Nº 31986


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


LA COMISIÓN PERMANENTE DEL


CONGRESO DE LA REPÚBLICA;


Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA LA LEY 29735,


LEY QUE REGULA EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS DEL PERÚ, A FIN DE PROMOVER LA PROTECCIÓN DE LOS NOMBRES PERSONALES EN LENGUA INDÍGENA U ORIGINARIA


Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú


Se modifica el artículo 8 —incorporando el párrafo 8.3— de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en los siguientes términos:


Artículo 8. Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias y de Servidores Públicos Bilingües


[…]


8.3 El Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias incorpora una sección donde constan los nombres personales en cada lengua originaria del país para su debida preservación. Dicha sección se pondrá a disposición del Ministerio de Educación para su difusión, de acuerdo con sus competencias”.


PRIMERA....

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