LEY Nº 31986
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29735,
LEY QUE REGULA EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS DEL PERÚ, A FIN DE PROMOVER LA PROTECCIÓN DE LOS NOMBRES PERSONALES EN LENGUA INDÍGENA U ORIGINARIA
Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú
Se modifica el artículo 8 —incorporando el párrafo 8.3— de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 8. Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias y de Servidores Públicos Bilingües
[…]
8.3 El Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias incorpora una sección donde constan los nombres personales en cada lengua originaria del país para su debida preservación. Dicha sección se pondrá a disposición del Ministerio de Educación para su difusión, de acuerdo con sus competencias”.
PRIMERA....