Ley N° 31945. Ley que modifica el Código Civil, Decreto Legislativo 295, a fin de prohibir el matrimonio de personas menores de edad

Fecha de publicación25 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

LEY Nº 31945


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;


Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL,


DECRETO LEGISLATIVO 295, A FIN DE


PROHIBIR EL MATRIMONIO DE PERSONAS MENORES DE EDAD


Artículo 1. Modificación de los artículos 42, 46, 241, 243 y 248 e incorporación del artículo 46-A y el inciso 10 del artículo 274 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295


Se modifican los artículos 42, 46, 241, 243 y 248 y se incorporan el artículo 46-A y el inciso 10 del artículo 274 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295, quedando redactado de la siguiente manera:


Artículo 42. Capacidad de ejercicio plena


Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad.


Artículo 46. Supuestos para el cese de la incapacidad


La incapacidad cesa a partir del nacimiento del hijo o hija únicamente para realizar los siguientes actos:


1. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas.


2. Demandar por gastos de embarazo y parto.


3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas.


4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas.


5. Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas.


6. Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad.


7. Impugnar...

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