ley Nº 31939
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1428, DECRETO LEGISLATIVO QUE DESARROLLA LAS MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, A FIN DE INCORPORAR LA ALERTA AMBER
Artículo 1. Modificación de los artículos 4 y 8 del Decreto Legislativo 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad
Se modifican los artículos 4 y 8 del Decreto Legislativo 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, en los siguientes términos:
“Artículo 4. Apoyo a la Policía Nacional del Perú
4.1. Las autoridades, entidades públicas y privadas, sociedad civil y comunidad en general brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad reportadas como desaparecidas, en el marco de la obligación señalada en el artículo VI del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
4.2. Las instituciones públicas o privadas apoyan la difusión de la nota de alerta y la alerta de emergencia una vez que la Policía Nacional del Perú haya difundido la desaparición. Para dicho efecto, estas instituciones ponen a disposición de la autoridad policial los canales de coordinación y articulación pertinentes, incluyendo la alerta AMBER.
Artículo 8. Difusión de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad
8.1. Los casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad son difundidos por la Policía Nacional del Perú, a través de:
[…]
c. Alerta AMBER. Formato emitido por la Policía Nacional del Perú sobre la base de la información de la alerta de emergencia, destinado a ser notificado y publicitado por radio, televisión, publicidad exterior, páginas de internet de dominio público y privado, y cualquier otro medio disponible, según lo disponga el comité AMBER, y hasta por el tiempo máximo que determine el reglamento, aplicable a niños, niñas y adolescentes.
8.2. La difusión se realiza a través de la Policía Nacional del Perú en todas sus unidades; así como en...