Ley N° 31917. Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehícular L5

Fecha de publicación31 Octubre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024

LEY Nº 31917


EL PRESIDENTE DEL CONGRESO


DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;


Ha dado la Ley siguiente:


LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES MENORES, CATEGORÍA VEHICULAR L5


Artículo 1. Objeto de la Ley


La presente ley tiene por objeto expedir la nueva ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5), conocidos como mototaxis como un medio de transporte complementario del sistema integrado de transporte urbano y/o rural que permita satisfacer las necesidades de traslado de los ciudadanos en distancias cortas de manera eficiente, sostenible, accesible, segura y ambientalmente limpia.


Artículo 2. Finalidad de la Ley


La finalidad de la ley es establecer los derechos, las obligaciones, los requisitos y las condiciones de la prestación del servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5).


Artículo 3. De la autorización


El servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5) es prestado por la persona jurídica que cuente con el respectivo título habilitante (permiso de operación) otorgado por la municipalidad distrital donde presta el servicio.


Artículo 4. Títulos habilitantes


Los títulos habilitantes son autorizaciones otorgadas por la municipalidad distrital para la prestación del servicio en su jurisdicción y tendrá una vigencia de 10 años y son las siguientes:


4.1 Permiso de operación: Título que habilita a la persona jurídica a prestar el servicio mediante el cual se autoriza la flota vehicular, paraderos y zona de trabajo.


4.2 Certificado de operación: Título que habilita al vehículo que es parte de la flota vehicular de la persona jurídica autorizada.


Artículo 5. De la licencia de conducir


La municipalidad provincial otorga al conductor la licencia de conducir correspondiente de acuerdo al reglamento de la presente ley y sus normas conexas. Esto se hará efectivo siempre y cuando el conductor esté apto en i) las pruebas de reglas de tránsito y de manejo; ii) la capacitación en materia de educación y seguridad vial; iii) la evaluación médica. La licencia tendrá validez a nivel nacional.


Artículo 6. Del prestador del servicio


El prestador del servicio es la persona natural mayor de edad que pertenece a una persona jurídica autorizada y que ofrece el servicio público del transporte de pasajeros conduciendo un vehículo automotor menor afiliado a un transportador autorizado.


Artículo 7. Requisitos de la persona natural prestadora del servicio


El prestador del servicio debe cumplir los siguientes requisitos:


1. Ser mayor de edad.


2. Contar con certificados médicos expedidos por un establecimiento de salud del Estado que acredite buena salud física y mental.


3....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR