LEY Nº 31917
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES MENORES, CATEGORÍA VEHICULAR L5
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto expedir la nueva ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5), conocidos como mototaxis como un medio de transporte complementario del sistema integrado de transporte urbano y/o rural que permita satisfacer las necesidades de traslado de los ciudadanos en distancias cortas de manera eficiente, sostenible, accesible, segura y ambientalmente limpia.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la ley es establecer los derechos, las obligaciones, los requisitos y las condiciones de la prestación del servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5).
Artículo 3. De la autorización
El servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5) es prestado por la persona jurídica que cuente con el respectivo título habilitante (permiso de operación) otorgado por la municipalidad distrital donde presta el servicio.
Artículo 4. Títulos habilitantes
Los títulos habilitantes son autorizaciones otorgadas por la municipalidad distrital para la prestación del servicio en su jurisdicción y tendrá una vigencia de 10 años y son las siguientes:
4.1 Permiso de operación: Título que habilita a la persona jurídica a prestar el servicio mediante el cual se autoriza la flota vehicular, paraderos y zona de trabajo.
4.2 Certificado de operación: Título que habilita al vehículo que es parte de la flota vehicular de la persona jurídica autorizada.
Artículo 5. De la licencia de conducir
La municipalidad provincial otorga al conductor la licencia de conducir correspondiente de acuerdo al reglamento de la presente ley y sus normas conexas. Esto se hará efectivo siempre y cuando el conductor esté apto en i) las pruebas de reglas de tránsito y de manejo; ii) la capacitación en materia de educación y seguridad vial; iii) la evaluación médica. La licencia tendrá validez a nivel nacional.
Artículo 6. Del prestador del servicio
El prestador del servicio es la persona natural mayor de edad que pertenece a una persona jurídica autorizada y que ofrece el servicio público del transporte de pasajeros conduciendo un vehículo automotor menor afiliado a un transportador autorizado.
Artículo 7. Requisitos de la persona natural prestadora del servicio
El prestador del servicio debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. Contar con certificados médicos expedidos por un establecimiento de salud del Estado que acredite buena salud física y mental.
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