Ley N° 31878. Ley de reforma constitucional que promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y reconoce el derecho de acceso a internet libre en todo el país

Fecha de publicación23 Septiembre 2023
SecciónSección Única
8NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023
El Peruano
/
De existir observaciones, estas se consignan en el acta
de observaciones y se dispone al residente de obra que
proceda a la subsanación de estas, una vez subsanadas
las observaciones se procede a la recepción de la obra.
Artículo 19. Liquidación técnico-nanciera
Recibida la obra, la comisión realiza la liquidación
técnica y nanciera conforme a las disposiciones que
establezcan las entidades.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en
sesión del Pleno realizada el día doce de julio de dos mil
veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se
publique y cumpla.
En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de
dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
2218361-1
LEY Nº 31877
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA MARCA PAÍS PERÚ
PARA PROMOVER Y FORTALECER LA
IMAGEN DEL PAÍS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer la marca
país Perú para promover y fortalecer la imagen del país a
nivel nacional e internacional.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La nalidad de la ley es contribuir en el fortalecimiento
de nuestra imagen como país e incentivar el turismo, el
comercio y las inversiones empresariales a través de lo
siguiente:
a) Promover la imagen y la marca país Perú en todos
los eventos ociales en el país y en el exterior.
b) Promover el desarrollo de la marca país Perú a
través de acciones, actividades, programas o
proyectos vinculados a la promoción de la imagen
del país a nivel nacional e internacional.
c) Promover el desarrollo de estudios,
investigaciones, campañas, eventos y actividades
a nivel nacional e internacional para promover
la imagen y la marca país Perú, incluyendo
componentes de innovación y desarrollo
tecnológico cuando corresponda.
d) Promover el diseño, elaboración y gestión del
material necesario para la difusión a nivel nacional
e internacional de la imagen país y de la marca
país Perú.
Artículo 3. Autoridades competentes
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
(Mincetur) y la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo (PromPerú), de conformidad
con sus competencias y funciones, emiten las normas y
acciones necesarias para la aplicación e implementación
de la presente ley.
Artículo 4. Financiamiento
La aplicación de lo establecido en la presente ley
se nancia con cargo al presupuesto institucional de los
pliegos respectivos en el marco de las leyes anuales
de presupuesto, conforme a sus competencias y a la
normativa vigente.
Artículo 5. Continuidad de las acciones de
promoción y campañas
El Poder Ejecutivo, a través de sus sectores
competentes, realiza las acciones pertinentes con la
nalidad de dar continuidad a las acciones de promoción
y campañas de la marca país Perú.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República
para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos
mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2218362-1
LEY Nº 31878
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE
PROMUEVE EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN,
Y RECONOCE EL DERECHO DE ACCESO A
INTERNET LIBRE EN TODO EL PAÍS
Artículo 1. Modicación del numeral 4 del artículo
2 de la Constitución Política del Perú
Se modica el numeral 4 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú, de acuerdo con el siguiente
texto:
Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
[...]
4. A las libertades de información, opinión, expresión
y difusión del pensamiento mediante la palabra
oral o escrita o la imagen, por cualquier medio
de comunicación social, sin previa autorización
ni censura ni impedimento algunos, bajo las
responsabilidades de ley.
El Estado promueve el uso de las tecnologías de
la información y la comunicación en todo el país.
Los delitos cometidos por medio del libro, la
prensa y demás medios de comunicación social
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/09/2023 01:59

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR