Ley N° 31876. Ley que regula el proceso de ejecución de obras por administración directa a nivel nacional

Fecha de publicación23 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Sábado 23 de setiembre de 2023
El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 31876
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL
PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
A NIVEL NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es establecer las normas
que regulen el proceso de ejecución de las obras por
administración directa, de tal manera que estas se realicen
en las mejores condiciones de calidad, costo y plazo; así
como haciendo uso probo, transparente, eciente y ecaz
de los recursos y bienes del Estado, a nivel nacional,
permitiendo cumplir con los objetivos institucionales de
las entidades y con los nes públicos para los cuales está
prevista la obra pública.
Artículo 2. Alcance de la Ley
La presente ley contiene las disposiciones y los
lineamientos básicos, bajo los cuales se desarrolla la
ejecución de obras por administración directa.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidas dentro del alcance de
la presente ley, bajo el término genérico de Entidad, las
entidades sujetas al ámbito del Decreto Legislativo 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, y del Decreto Legislativo 1439, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento,
que ejecuten obras públicas por administración directa,
independientemente de la fuente de nanciamiento que
utilicen.
Artículo 4. Principios generales
La ejecución de las obras por administración directa,
adicionalmente a los principios que rigen el derecho
público, administrativo y nanciero, en lo que resulte
aplicable, se rige por los siguientes principios:
1. Moralidad. Todo aquel que participe en la
ejecución de las obras por la modalidad de
administración directa está obligado a actuar con
honradez, veracidad, equidad, probidad y lealtad.
2. Eciencia. Los procesos, procedimientos y
decisiones que realicen o adopten los funcionarios
y servidores públicos, respecto de la ejecución de
las obras por administración directa, deben estar
orientados a maximizar el adecuado uso de los
recursos públicos y al cumplimiento de los nes
de la obra a ejecutar.
3. Transparencia. Las entidades que ejecuten
obras públicas por administración directa están
obligadas a adoptar acciones para generar,
conservar y resguardar la información, registros,
archivos digitales, comunicaciones y demás
documentación generada en relación con la
ejecución de estas obras; así como facilitar el
acceso a dicha información a las entidades que
ejercen funciones de control y supervisión, y
a la ciudadanía en general, sin limitaciones ni
restricciones y a través de cualquier medio.
4. Economía. Las acciones y decisiones que
se adopten en la ejecución de obras por
administración directa deben privilegiar la mejor
combinación de costo y calidad, así como
observar los criterios de simplicidad, austeridad
y ahorro en el uso de los bienes y recursos del
Estado.
Artículo 5. Ejecución de obras por administración
directa
La ejecución de obra pública por administración directa
consiste en el desarrollo de intervenciones temporales
y comprende los proyectos, así como las inversiones
en el marco del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, con componentes de
infraestructura a cargo de una entidad pública, siempre
que exista la capacidad para la gestión de proyectos e
inversiones, utilizando sus recursos presupuestales,
personal técnico-administrativo, infraestructura, equipos
o maquinaria, acorde con la naturaleza, magnitud y
complejidad de esta.
Artículo 6. Órganos responsables
La entidad establece en sus documentos de gestión
a los responsables de planicar, programar, ejecutar y
supervisar los procedimientos y actividades del proceso de
la ejecución de obras públicas por administración directa,
garantizando que exista independencia y separación
de funciones entre aquellas que resulten incompatibles
(segregación de funciones), hasta la liquidación técnico-
nanciera.
Las entidades sujetas al Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones se
rigen conforme a la normativa de dicho sistema nacional.
Artículo 7. Responsabilidades
Los titulares de las entidades son responsables del
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
presente ley. Asimismo, los funcionarios y servidores
públicos son responsables de realizar los procedimientos
y actividades del proceso de ejecución de obras públicas
por la modalidad de administración directa.
Artículo 8. Informe técnico
La entidad, previamente a la aprobación de la
ejecución de obra por administración directa, a través del
órgano o unidad orgánica responsable, emite un informe
técnico en el que sustenta y evidencia que cuenta con:
a) La viabilidad de la inversión aprobada en el marco
del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones, para las entidades
sujetas al referido Sistema Nacional.
b) El monto total de la inversión no será mayor a
cincuenta (50) unidades impositivas tributarias.
c) El expediente técnico aprobado por la instancia
correspondiente de la entidad y el presupuesto de
obra.
d) El personal técnico y administrativo necesario
para la ejecución de la obra y están disponibles,
de acuerdo con los requerimientos denidos en el
cálculo de los gastos generales directos que debe
formar parte del expediente técnico.
e) La propiedad de los equipos y maquinarias
mínimos establecidos en el expediente técnico,
en estado operativo, conforme a las cantidades
y características requeridas por la complejidad y
características de la obra y con la disponibilidad
según el calendario de requerimiento de equipos
y maquinaria. Los documentos que acreditan la
titularidad sobre dichos bienes deben formar parte
del expediente técnico.
f) Disponibilidad y libre acceso al terreno donde
se ejecutarán las obras, así como con la
autorización de acceso y licencias para la
explotación de las canteras de provisión de
materiales en las cantidades requeridas para la
obra.
g) Las licencias, permisos y autorizaciones, entre
otras, necesarias para la ejecución de la obra.
h) Programa de ejecución de obra, concordante con
la estrategia denida para la ejecución de la obra
y el plazo de ejecución de obra previsto.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/09/2023 01:59

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