Ley N° 31874. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, a fin de establecer un régimen especial para el control de bienes no fiscalizados

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
SecciónSección Única
4NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023
El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 31874
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO
1126, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS
QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS,
MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA
ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS, A FIN DE
ESTABLECER UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL
CONTROL DE BIENES NO FISCALIZADOS
Artículo único. Modicación del artículo 37-A del
Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que
establece medidas de control en los insumos químicos
y productos scalizados, maquinarias y equipos
utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
Se modica el artículo 37-A del Decreto Legislativo
1126, Decreto Legislativo que establece medidas de
control en los insumos químicos y productos scalizados,
maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de
drogas ilícitas, en los términos siguientes:
Artículo 37-A. Régimen excepcional para bienes
no scalizados
37-A.1. Se establece en determinadas zonas
geográcas del país un régimen excepcional
de control y scalización de bienes no
scalizados que pueden ser utilizados en la
elaboración de drogas ilícitas.
Se faculta a la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria
(Sunat) para controlar y scalizar los bienes
no scalizados sujetos al régimen excepcional
previsto en el primer párrafo, para lo cual
ejerce las facultades establecidas en el
presente decreto legislativo.
Corresponde a la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria
(Sunat) las siguientes acciones:
a) La intervención a los medios de transporte
desde o hacia las zonas geográcas
sujetas al régimen excepcional para el
control de bienes no scalizados, para
lo cual está facultada a interrumpir su
curso; con dicho n, el intervenido facilita
el acceso a los medios de transporte y a
los bienes objeto de control; asimismo,
proporciona la documentación relativa al
objeto de control, de acuerdo con la forma,
plazos y demás condiciones requeridas;
y debe presentarse en los puestos de
control que la Sunat haya establecido
para el cumplimiento de las obligaciones
dispuestas en el presente decreto
legislativo, a efectos de someterse a las
vericaciones correspondientes.
b) La vericación de los bienes no
scalizados, para lo cual está facultada
para pesar las unidades de transporte
o bienes no scalizados; abrir cajas,
sacos, bodegas, contenedores, precintos
de seguridad o cualquier otro envase,
embalaje o mecanismo de seguridad
que impida la vericación y el conteo de
los bienes no scalizados contenidos
en los medios de transporte. Previo a
la realización de todas las actividades
señaladas en el presente literal, la Sunat
convocará a la Policía Nacional del Perú.
c) La inspección en establecimientos
ubicados en las zonas sujetas al régimen
excepcional de control y scalización
de bienes no scalizados en los que se
verique el uso de estos, para lo cual
debe requerir y coordinar la intervención
de la Policía Nacional del Perú o del
Ministerio Público; con dicho n, los
intervenidos están obligados a facilitar el
ingreso a sus instalaciones y proporcionar
la documentación que contenga la
información sobre el empleo de dichos
bienes.
d) La incautación de los bienes no
scalizados, así como el internamiento
de los medios de transporte que los
trasladan, cuando se detecte la comisión
de las infracciones administrativas
previstas en la tabla de infracciones.
En el caso de que la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (Sunat) presuma la comisión de
delito sobre las actividades desarrolladas
con los bienes no scalizados y los
medios de transporte que los trasladan,
comunica tales hechos por el medio más
idóneo y célere a la Policía Nacional
del Perú o al Ministerio Público, para
las acciones correspondientes, los que
deben constituirse de forma inmediata en
el lugar de la intervención.
La Policía Nacional del Perú o el
Ministerio Público participan junto con
el personal de la Sunat a efectos de
realizar las diligencias de ley necesarias
e inaplazables de manera oportuna e
inmediata durante la intervención.
Los bienes no scalizados incautados por
la Sunat al amparo del presente artículo
son de titularidad del Estado y la Sunat
actúa en representación de este para
efecto de las acciones de disposición. En
cuanto al destino de estos bienes y de los
medios de transporte, se aplica el capítulo
VI del presente decreto legislativo en lo
que corresponda.
37-A.2. Mediante decreto supremo, refrendado por
los ministros de Economía y Finanzas y del
Interior, a propuesta de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (Sunat), se aprueba la lista de los
bienes no scalizados, las zonas geográcas,
las actividades desarrolladas con dichos
bienes, la tabla de infracciones y sanciones
correspondientes al régimen excepcional de
bienes no scalizados y demás disposiciones
que resulten pertinentes. Para ello, la
Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria (Sunat) tiene
en cuenta los informes que proporcionen la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida
sin Drogas (Devida) y el Ministerio del Interior.
37-A.3. La potestad sancionadora por el
incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el presente artículo está
a cargo de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria
(Sunat), para lo cual se aplican las infracciones
y sanciones correspondientes al régimen
de excepción de bienes no scalizados,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 19/09/2023 01:17

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