Ley N° 31873. Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Principios rectores
Los principios rectores de los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) son los siguientes:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos para materializar la organización, ejecución, control y evaluación de los procesos de ascensos de los oficiales y suboficiales que integran la Policía Nacional del Perú (PNP), así como las competencias de las juntas correspondientes.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad garantizar una línea de carrera policial al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) sustentada en un sistema de evaluación de manera meritocrática, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades, desempeño profesional y aptitudes, en estricta observancia del ordenamiento legal vigente, así como establecer un procedimiento objetivo para cuantificar los factores de la carrera policial, para la promoción de los oficiales y suboficiales más calificados e idóneos al grado inmediato superior en la Policía Nacional del Perú (PNP).
Artículo 3. Alcance de la Ley
Están comprendidos en el alcance de la presente ley el personal de oficiales y suboficiales de armas y de servicios que pertenecen a la Policía Nacional del
Perú (PNP).
Artículo 4. Ascenso
El ascenso es la promoción del oficial y suboficial en situación de actividad al grado policial inmediato superior. Es conferido en estricta observancia de
los principios, requisitos, especialidades y procedimientos establecidos en la presente ley.
Artículo 5. Etapas
El proceso de ascenso comprende las etapas siguientes:
a. Determinación de candidatos.
b. Declaración de aptitud.
c. Determinación y aprobación del cuadro orgánico de cargos.
d. Determinación y declaración de vacantes.
e. Formulación del cuadro de aptitud y notas.
f. Evaluación de candidatos.
g. Formulación del cuadro de mérito.
h. Presentación y formalización del ascenso.
i. Publicación de las listas de ascenso.
Los procesos de ascenso son anuales. El cronograma de sus etapas para oficiales y suboficiales es aprobado y publicado anualmente. Únicamente se agrega al legajo de ascenso la información que corresponda al año anterior a la convocatoria al proceso hasta el último día hábil del mes de marzo del año del proceso.
Artículo 6. Modalidades de ascenso
Los ascensos se producen en las modalidades siguientes:
- Para oficiales: desde el grado de teniente hasta el grado de teniente general. Al grado de general de servicios, únicamente los oficiales de servicios abogados y médicos.
- Para suboficiales: desde el grado de suboficial de segunda hasta el grado de suboficial superior.
b. Ascenso póstumo
Artículo 7. Requisitos
Los candidatos para el proceso de ascenso cumplen y aprueban las aptitudes siguientes:
Artículo 8. Tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado para oficiales y suboficiales de armas y de servicios
Los oficiales y suboficiales de armas y de servicios candidatos al ascenso cuentan con un tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado; dicho tiempo se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso.
El tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado es el siguiente:
Artículo 9. Tiempo mínimo de servicios en la institución para postular al grado inmediato superior
Artículo 10. Interrupción de la participación en el proceso de ascenso
La participación temporal o definitiva del candidato en el proceso de ascenso se interrumpe en los casos siguientes:
Artículo 11. Declaración de aptitud
Los oficiales y suboficiales, de armas y de servicios, para ser declarados candidatos aptos para el ascenso, reúnen los requisitos siguientes:
Artículo 12. Pérdida de aptitud
Artículo 13. Recurso de reconsideración
Artículo 14. Recurso de apelación
El candidato declarado inapto o aquel que haya perdido la aptitud y cuyo recurso de reconsideración fue denegado o desea presentar solo el recurso de apelación puede interponerlo contra la decisión adoptada en el plazo máximo de cinco días hábiles mediante solicitud dirigida a la junta revisora presidida por el comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), quien resuelve y notifica en el plazo máximo de dos días hábiles, tras lo cual se da por agotada la vía administrativa.
Artículo 15. Personal en estado de gestación
El personal femenino de la Policía Nacional del Perú (PNP) que participa en el proceso de ascenso que se encuentra en estado de gestación está exonerada de los exámenes físicos que pongan en riesgo su salud o la del concebido, de conformidad con el informe elaborado por la Sanidad de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Artículo 16. Legajo del personal policial
Artículo 17. Reporte de factores de evaluación personal para el proceso de ascenso
Artículo 18. Juntas
Artículo 19. Juntas de calificación
Artículo 20. Procedimiento de actuación
Los miembros de las juntas califican, opinan y votan en concordancia con los artículos 22, 24 y 27. El presidente de la junta tiene voto dirimente.
Artículo 21. Funciones de la junta evaluadora
Artículo 22. Composición de la junta evaluadora
Artículo 23. Funciones de las juntas selectoras
Las juntas selectoras tienen las funciones siguientes:
Artículo 24. Composición de las juntas selectoras
1) Para el ascenso al grado de teniente general
i) El comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), quien la preside.
ii) Los tenientes generales designados por el comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP).
2) Para el ascenso al grado de general
i) El comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), quien la preside.
ii) El jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú (PNP).
iii) Tres oficiales generales de mayor antigüedad.
3) Para el ascenso a los grados de oficiales superiores
i) El jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú (PNP), quien la preside.
ii) Tres oficiales generales designados por el alto mando de la Policía Nacional del Perú (PNP).
iii) Coroneles designados por el alto mando de la Policía Nacional del Perú (PNP), de acuerdo con las necesidades.
iv) Comandantes designados por el alto...
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Principios rectores
Los principios rectores de los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) son los siguientes:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos para materializar la organización, ejecución, control y evaluación de los procesos de ascensos de los oficiales y suboficiales que integran la Policía Nacional del Perú (PNP), así como las competencias de las juntas correspondientes.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad garantizar una línea de carrera policial al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) sustentada en un sistema de evaluación de manera meritocrática, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades, desempeño profesional y aptitudes, en estricta observancia del ordenamiento legal vigente, así como establecer un procedimiento objetivo para cuantificar los factores de la carrera policial, para la promoción de los oficiales y suboficiales más calificados e idóneos al grado inmediato superior en la Policía Nacional del Perú (PNP).
Artículo 3. Alcance de la Ley
Están comprendidos en el alcance de la presente ley el personal de oficiales y suboficiales de armas y de servicios que pertenecen a la Policía Nacional del
Perú (PNP).
Artículo 4. Ascenso
El ascenso es la promoción del oficial y suboficial en situación de actividad al grado policial inmediato superior. Es conferido en estricta observancia de
los principios, requisitos, especialidades y procedimientos establecidos en la presente ley.
Artículo 5. Etapas
El proceso de ascenso comprende las etapas siguientes:
a. Determinación de candidatos.
b. Declaración de aptitud.
c. Determinación y aprobación del cuadro orgánico de cargos.
d. Determinación y declaración de vacantes.
e. Formulación del cuadro de aptitud y notas.
f. Evaluación de candidatos.
g. Formulación del cuadro de mérito.
h. Presentación y formalización del ascenso.
i. Publicación de las listas de ascenso.
Los procesos de ascenso son anuales. El cronograma de sus etapas para oficiales y suboficiales es aprobado y publicado anualmente. Únicamente se agrega al legajo de ascenso la información que corresponda al año anterior a la convocatoria al proceso hasta el último día hábil del mes de marzo del año del proceso.
Artículo 6. Modalidades de ascenso
Los ascensos se producen en las modalidades siguientes:
- Para oficiales: desde el grado de teniente hasta el grado de teniente general. Al grado de general de servicios, únicamente los oficiales de servicios abogados y médicos.
- Para suboficiales: desde el grado de suboficial de segunda hasta el grado de suboficial superior.
b. Ascenso póstumo
Artículo 7. Requisitos
Los candidatos para el proceso de ascenso cumplen y aprueban las aptitudes siguientes:
Artículo 8. Tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado para oficiales y suboficiales de armas y de servicios
Los oficiales y suboficiales de armas y de servicios candidatos al ascenso cuentan con un tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado; dicho tiempo se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso.
El tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado es el siguiente:
Artículo 9. Tiempo mínimo de servicios en la institución para postular al grado inmediato superior
Artículo 10. Interrupción de la participación en el proceso de ascenso
La participación temporal o definitiva del candidato en el proceso de ascenso se interrumpe en los casos siguientes:
Artículo 11. Declaración de aptitud
Los oficiales y suboficiales, de armas y de servicios, para ser declarados candidatos aptos para el ascenso, reúnen los requisitos siguientes:
Artículo 12. Pérdida de aptitud
Artículo 13. Recurso de reconsideración
Artículo 14. Recurso de apelación
El candidato declarado inapto o aquel que haya perdido la aptitud y cuyo recurso de reconsideración fue denegado o desea presentar solo el recurso de apelación puede interponerlo contra la decisión adoptada en el plazo máximo de cinco días hábiles mediante solicitud dirigida a la junta revisora presidida por el comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), quien resuelve y notifica en el plazo máximo de dos días hábiles, tras lo cual se da por agotada la vía administrativa.
Artículo 15. Personal en estado de gestación
El personal femenino de la Policía Nacional del Perú (PNP) que participa en el proceso de ascenso que se encuentra en estado de gestación está exonerada de los exámenes físicos que pongan en riesgo su salud o la del concebido, de conformidad con el informe elaborado por la Sanidad de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Artículo 16. Legajo del personal policial
Artículo 17. Reporte de factores de evaluación personal para el proceso de ascenso
Artículo 18. Juntas
Artículo 19. Juntas de calificación
Artículo 20. Procedimiento de actuación
Los miembros de las juntas califican, opinan y votan en concordancia con los artículos 22, 24 y 27. El presidente de la junta tiene voto dirimente.
Artículo 21. Funciones de la junta evaluadora
Artículo 22. Composición de la junta evaluadora
Artículo 23. Funciones de las juntas selectoras
Las juntas selectoras tienen las funciones siguientes:
Artículo 24. Composición de las juntas selectoras
1) Para el ascenso al grado de teniente general
i) El comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), quien la preside.
ii) Los tenientes generales designados por el comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP).
2) Para el ascenso al grado de general
i) El comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), quien la preside.
ii) El jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú (PNP).
iii) Tres oficiales generales de mayor antigüedad.
3) Para el ascenso a los grados de oficiales superiores
i) El jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú (PNP), quien la preside.
ii) Tres oficiales generales designados por el alto mando de la Policía Nacional del Perú (PNP).
iii) Coroneles designados por el alto mando de la Policía Nacional del Perú (PNP), de acuerdo con las necesidades.
iv) Comandantes designados por el alto...
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