ley nº 31873
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LOS PROCESOS DE ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo único. Principios rectores
Los principios rectores de los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) son los siguientes:
a. Principio de igualdad. Los oficiales y suboficiales tienen los mismos derechos y oportunidades para los ascensos en sus respectivos grados y categorías, por lo que queda proscrita toda práctica de discriminación, privilegio o preferencia.
b. Principio de imparcialidad. Los procesos de ascensos están exentos de interés ajeno al institucional, por lo que se llevan a cabo de manera imparcial. Las juntas evaluadora, selectora o revisora no deben tener interés en los resultados que se originen como consecuencia de los procesos de ascensos.
c. Principio de meritocracia. Los ascensos en la carrera policial se fundamentan en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas del personal consignadas en la presente ley.
d. Principio de objetividad. La aplicación de las normas establecidas se realiza a través de factores, subfactores y elementos claramente definidos para la evaluación de las aptitudes profesionales, técnicas, disciplinarias y psicosomáticas.
e. Principio de transparencia. Se fundamenta en la publicación de todas las etapas de los procesos de ascensos. Los resultados se publican después de cada evaluación en la página web y mediante los canales o plataformas de comunicación de la Policía Nacional del Perú (PNP).
f. Principio de legalidad. Los procesos de ascensos se llevan a cabo en cumplimiento de las normas constitucionales, las disposiciones contenidas en la presente ley y otras normas legales y reglamentarias sobre la materia.
g. Principio de integridad. Los candidatos e integrantes de las juntas que participan en los procesos de ascensos observan las normas éticas y de conducta, demostrando en todo momento honestidad, respeto y transparencia en las interacciones personales.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos para materializar la organización, ejecución, control y evaluación de los procesos de ascensos de los oficiales y suboficiales que integran la Policía Nacional del Perú (PNP), así como las competencias de las juntas correspondientes.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad garantizar una línea de carrera policial al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) sustentada en un sistema de evaluación de manera meritocrática, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades, desempeño profesional y aptitudes, en estricta observancia del ordenamiento legal vigente, así como establecer un procedimiento objetivo para cuantificar los factores de la carrera policial, para la promoción de los oficiales y suboficiales más calificados e idóneos al grado inmediato superior en la Policía Nacional del Perú (PNP).
Artículo 3. Alcance de la Ley
Están comprendidos en el alcance de la presente ley el personal de oficiales y suboficiales de armas y de servicios que pertenecen a la Policía Nacional del
Perú (PNP).
Artículo 4. Ascenso
El ascenso es la promoción del oficial y suboficial en situación de actividad al grado policial inmediato superior. Es conferido en estricta observancia de
los principios, requisitos, especialidades y procedimientos establecidos en la presente ley.
Artículo 5. Etapas
El proceso de ascenso comprende las etapas siguientes:
a. Determinación de candidatos.
b. Declaración de aptitud.
c. Determinación y aprobación del cuadro orgánico de cargos.
d. Determinación y declaración de vacantes.
e. Formulación del cuadro de aptitud y notas.
f. Evaluación de candidatos.
g. Formulación del cuadro de mérito.
h. Presentación y formalización del ascenso.
i. Publicación de las listas de ascenso.
Los procesos de ascenso son anuales. El cronograma de sus etapas para oficiales y suboficiales es aprobado y publicado anualmente. Únicamente se agrega al legajo de ascenso la información que corresponda al año anterior a la convocatoria al proceso hasta el último día hábil del mes de marzo del año del proceso.
Artículo 6. Modalidades de ascenso
Los ascensos se producen en las modalidades siguientes:
a. Ascenso por concurso
Es el proceso selectivo para cubrir las vacantes en los casos siguientes:
- Para oficiales: desde el grado de teniente hasta el grado de teniente general. Al grado de general de servicios, únicamente los oficiales de servicios abogados y médicos.
- Para suboficiales: desde el grado de suboficial de segunda hasta el grado de suboficial superior.
b. Ascenso póstumo
El oficial o suboficial de la Policía Nacional del Perú (PNP), previa calificación, asciende de manera póstuma al grado inmediato superior por acción de armas o por acto del servicio en el cumplimiento del deber. El grado es otorgado mediante resolución correspondiente.
Artículo 7. Requisitos
Los candidatos para el proceso de ascenso cumplen y aprueban las aptitudes siguientes:
a. Aptitud psicosomática. Comprende la evaluación de la condición de la naturaleza física, médica, fisiológica y psicológica del oficial o suboficial necesaria para el cumplimiento de la capacidad requerida para el desarrollo de su función, de conformidad con el reglamento general vigente.
b. Aptitud profesional. Comprende los subfactores siguientes:
1) Formación académica.
2) Experiencia en el servicio policial y desempeño personal profesional o técnico.
3) Potencial profesional o técnico policial.
c. Aptitud disciplinaria. Evaluación de los antecedentes disciplinarios, méritos y deméritos durante la carrera policial del candidato al ascenso.
d. Aptitud física. Condiciones físicas del candidato para el servicio policial, considerando las pruebas de esfuerzo físico. La evaluación se realiza teniendo en cuenta las disposiciones sobre la materia, de conformidad con las condiciones de altitud y clima del lugar donde se desarrolla el examen, así como la edad y el sexo del candidato.
e. Aptitud en destreza técnica para el tiro. Permite medir la habilidad del candidato al ascenso en el uso del arma de puño asignada por el Estado para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8. Tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado para oficiales y suboficiales de armas y de servicios
Los oficiales y suboficiales de armas y de servicios candidatos al ascenso cuentan con un tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado; dicho tiempo se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso.
El tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado es el siguiente:
a) Oficiales de armas
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GRADO |
TIEMPO |
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Alférez |
5 años |
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Teniente |
5 años |
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Capitán |
5 años |
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Mayor |
5 años |
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Comandante |
5 años |
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Coronel |
4 años |
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General |
4 años |
Para el ascenso a general de armas es requisito tener una carrera policial ininterrumpida.
b) Oficiales de servicios
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GRADOS |
TIEMPO |
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Capitán |
6 años |
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Mayor |
6 años |
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Comandante |
6 años |
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Coronel |
6 años |
Los oficiales de servicio de la profesión de medicina humana que tengan segunda especialidad de la profesión, se asimilan con el grado de mayor de servicios. Para el ascenso a general de servicios es requisito tener una carrera policial ininterrumpida.
c) Suboficiales de armas y...