Ley N° 31872. Ley que modifica la Ley 28890, Ley que crea Sierra y Selva Exportadora, con la finalidad de modificar sus competencias, estructura, ámbito de intervención y denominación a Agromercado

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
SecciónSección Única
4NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023
El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ley nº 31872
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
ley QUe MODIFICA lA ley 28890, ley QUe
CReA SIeRRA y SelVA eXPORTADORA, COn lA
FInAlIDAD De MODIFICAR SUS COMPeTenCIAS,
eSTRUCTURA, ÁMBITO De InTeRVenCIÓn y
DenOMInACIÓn A AGROMeRCADO
Artículo 1. Derogación de los artículos 8, 9, 10, 11 y
12, y de la disposición complementaria nal octava de
la Ley 28890, Ley que Crea Sierra y Selva Exportadora
Se derogan los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, y la
disposición complementaria nal octava de la Ley 28890,
Ley que Crea Sierra y Selva Exportadora.
Artículo 2. Modicación del título y de los artículos
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; de la numeración del artículo 13
por 8; y de las disposiciones complementarias nales
primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y
sétima de la Ley 28890, Ley que Crea Sierra y Selva
Exportadora
Se modican el título y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6
y 7; se modica la numeración del artículo 13 por 8; y
se modican las disposiciones complementarias nales
primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y sétima
de la Ley 28890, Ley que Crea Sierra y Selva Exportadora,
en los siguientes términos:
LEY QUE CREA AGROMERCADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
Se declara de interés nacional la promoción,
fomento y desarrollo de las actividades económicas a
nivel nacional, dedicadas a la agricultura, ganadería,
apicultura, reforestación y agroforestería, así como la
transformación primaria de los productos que se obtengan
de estas actividades, respondiendo a las oportunidades y
demandas de los mercados nacionales y de exportación,
a partir de una oferta consolidada y competitiva como
instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación
de empleo productivo.
Artículo 2. Creación, naturaleza y ámbito de
intervención
2.1. Se crea el organismo público ejecutor
denominado Agromercado adscrito al Ministerio
de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).
2.2. Agromercado tiene personería jurídica de
derecho público, con autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y
nanciera. Constituye pliego presupuestal.
2.3. Agromercado desarrolla sus actividades a nivel
nacional a través de órganos desconcentrados
que implementa progresivamente de acuerdo
con su disponibilidad presupuestal.
Artículo 3. Objetivos de Agromercado
Agromercado tiene los siguientes objetivos:
a) Fortalecer la competitividad comercial y
empresarial de los productores agrarios y sus
organizaciones para promover su articulación a
los mercados nacionales e internacionales.
b) Promover el desarrollo prioritario de la
agricultura, la ganadería, la reforestación,
la agroforestería y la apicultura, y la
transformación primaria de los productos con
el n de generar productos con valor agregado
que reúnan los estándares requeridos tanto
para el mercado nacional como para el de
exportación, en benecio de los pequeños
y medianos productores, fomentando y
participando en actividades de articulación
y promoción comercial, en coordinación
con los organismos, programas y proyectos
del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
(Midagri); y en lo que concierne al mercado
de exportación con el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo (Mincetur) y la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el
Turismo (Promperú).
c) Fomentar la transferencia tecnológica y
adopción de nuevas tecnologías, con apoyo
de entidades del sector público y privado,
que permitan el aumento de la productividad
y el desarrollo de la competitividad de las
cadenas de valor productivas que desarrollen
los pequeños y medianos productores agrarios,
promoviendo y fortaleciendo las relaciones
de las comunidades con el sector privado,
en coordinación con el Instituto Nacional de
Innovación Agraria (INIA).
d) Impulsar una cultura emprendedora compatible
con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.
e) Fomentar la ampliación de las áreas cultivables
y el incremento del valor comercial de los
productos que desarrollan o se dedican a la
actividad agraria en el territorio nacional con
énfasis en los mercados de exportación, en
coordinación con las entidades, programas,
unidades ejecutoras y proyectos del Ministerio
de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).
Artículo 4. Funciones de Agromercado
4.1. Agromercado tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y articular las políticas
públicas que permitan la incorporación
de los pequeños y medianos productores
agrarios a la actividad económica,
preferentemente exportadora, y a los
mercados nacionales.
b) Fomentar la integración de los pequeños
y medianos productores agrarios a los
mercados nacionales y de exportación a
través de planes, proyectos y actividades
que posibiliten incrementar el valor
agregado de los productos agrarios,
así como impulsar la participación de
los pequeños y medianos productores
agrarios en actividades de promoción
comercial para posibilitar un mayor acceso
al mercado de exportación a través del
fortalecimiento de la asociatividad.
c) Desarrollar y promover programas
de capacitación, asistencia técnica
y asociatividad, adopción de nuevas
tecnologías, liderazgo y aptitudes
emprendedoras, que contribuyan a
la articulación comercial y acceso a
mercados de los pequeños y medianos
productores agrarios.
d) Promover y ejecutar proyectos o
programas de inversión en obras de
infraestructura económica productiva
que brinden apoyo a la comercialización
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 14/09/2023 01:45

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR