Ley N° 31870. Ley que modifica la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
SecciónSección Única
2NORMAS LEGALES Martes 12 de setiembre de 2023
El Peruano
/
MINISTERIO
PÚBLICO
Res. N° 22712023MPFN.- Nombran Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali 16
Res. N° 22722023MPFN.- Nombran Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa 17
Res. N° 22732023MPFN.- Nombran Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque 17
Res. N° 22742023MPFN.- Dejan sin efecto artículos de
la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 16762023MP-
FN, que dispuso el nombramiento de Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto 18
Res. N° 22752023MPFN.- Nombran Fiscal Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central 18
Res. N° 22762023MPFN.- Nombran Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central,
y dictan diversas disposiciones 20
Res. N° 22772023MPFN.- Nombran Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central
20
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. SBS N° 028272023.- Aprueban modiicación del
Estatuto Social de la empresa South RE S.A.C. Corredores
de Reaseguros por el cambio de denominación social a UIB
Corredores de Reaseguros S.A.C. 21
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Nº 4872023/GRPCR.- Ordenanza Regional
que aprueba la modiicación del Cuadro para Asignación
de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud
y sus 06 Unidades Ejecutoras Sector Salud del Pliego 457 -
Gobierno Regional de Piura 22
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ley nº 31870
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
ley QUe MODIFICA lA ley 31336,
ley nACIOnAl Del CÁnCeR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar la atención
y la cobertura universal y gratuita de los servicios de salud
para todos los pacientes oncológicos.
Artículo 2


Se modican los artículos 4, 5, 6 y 7, y las disposiciones
complementarias nales cuarta y quinta de la Ley 31336,
Ley Nacional del Cáncer, en los siguientes términos:


El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud
y sus organismos públicos ejecutores en el ámbito
de sus competencias, formula, implementa y evalúa
la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer o
PNC.
La PNC es conducida por el Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas y ejecutada a través de
la Red Oncológica Nacional, en coordinación con
otros sectores involucrados y los diferentes niveles
de gobierno, en el marco de los lineamientos del
sector. La PNC establece los objetivos, indicadores
y estándares mínimos de cumplimiento que
garanticen una atención integral oncológica,
considerándose como ejes vitales la promoción de
la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el
tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos
e investigación del cáncer.
Art
[...]
5.3 Se declara de interés nacional la
intangibilidad del Programa Presupuestal
0024 “Prevención y Control del Cáncer”,
destinado a la prevención oncológica y a
la atención integral del cáncer centrado
en el paciente y su familia. El responsable
técnico nacional de la gestión del Programa
Presupuestal 0024 “Prevención y Control
del Cáncer” es el Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas en coordinación
con el Ministerio de Salud.
5.4 Se faculta al Ministerio de Salud, a
través del órgano competente y de sus
organismos públicos ejecutores, a utilizar
mecanismos diferenciados de adquisición
para aquellos productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y equipamiento que
sean necesarios para el tratamiento de las
enfermedades oncológicas, previo sustento
técnico que demuestre la ecacia del gasto
frente al uso de los modelos convencionales
disponibles.
5.5 Se declara de interés nacional la compra
centralizada de recursos estratégicos para la
prevención y control del cáncer del subsector
público a través del Centro Nacional de
Abastecimiento de Recursos Estratégicos en
Salud (CENARES). El Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas (INEN) puede
realizar su propia adquisición y así evitar el
desabastecimiento de su farmacia.

Se autoriza al Ministerio de Salud, al Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN)
y a los gobiernos regionales, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria de su sector, la
renovación tecnológica del equipamiento biomédico
y la ampliación y mejoramiento de la infraestructura
hospitalaria oncológica a nivel nacional, en
concordancia con la normativa vigente.
 

El Estado, a través de las entidades del sector
salud de los tres niveles de gobierno y de sus
organismos públicos ejecutores, incentiva y
promueve la implementación de acciones de
promoción de la salud, prevención primaria del
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 12/09/2023 00:45

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