Ley N° 31850. Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de diversas obras de infraestructura de proyectos de inversión en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Junín, Puno, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Tacna, Cusco, San Martín, Lima, Provincia Constitucional del Callao, Huánuco, Pasco, Amazonas y Loreto, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de inversiones

Fecha de publicación27 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional de la ejecución de diversas obras de infraestructura de proyectos de inversión y autorización de la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para su realización

Se declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de las obras de infraestructura de proyectos de inversión y se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución, en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Junín, Puno, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Tacna, Cusco, San Martín, Lima, Provincia Constitucional del Callao, Huánuco, Pasco, Amazonas y Loreto, conforme se detalla en la siguiente matriz, con sus respectivos Códigos Únicos de Inversión -
CUI:


Infraestructura Vial – Carreteras

Artículo 2. Justificación de la expropiación

2.1. La declaración de necesidad pública e interés nacional, y autorización de expropiación se justifica en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en el artículo 1. Asimismo, se busca asegurar el cumplimiento oportuno de los compromisos contractuales asumidos por el Estado peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran en ejecución.

2.2. La expropiación se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA; en caso de expropiación de bienes culturales, esta no se contrapondrá con la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3. Sujeto activo y beneficiario

Se considera como sujeto activo y beneficiario de las expropiaciones autorizadas mediante la presente ley al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,...

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