Ley N° 31849. Ley que modifica la Ley 29852 - Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - y la Ley 31458 - Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento -, a fin de ampliar el ámbito de beneficiarios del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) y de incorporar el financiamiento para la adquisición de cocinas a Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Fecha de publicación27 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Modificación de los artículos 5 y 12 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético

Se modifican los artículos 5 y 12 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en los siguientes términos:

Artículo 5. Destino del Fondo

El FISE se destinará a los siguientes fines:

[…]

5.3 Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, dentro de los que se incluyen a las instituciones educativas públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; a los comedores que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria; y a las ollas comunes y similares iniciativas ciudadanas de apoyo, constituidas y registradas en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes, creado mediante la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento.

[…]

Artículo 12. Transparencia

El Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de administrador del FISE, deberá presentar a la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe sobre la aplicación y ejecución del FISE, el mismo que se publicará en su portal institucional.

Asimismo, cada año, a más tardar en el transcurso del mes de abril, el ministro de Energía y Minas presenta por escrito al Congreso de la República, un informe sobre la aplicación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético, incluyendo indicadores de efectividad de todas las acciones emprendidas, y lo sustenta ante el Pleno de la Comisión de Energía y Minas”.

Artículo 2. Modificación del artículo 7 de la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento

Se modifican los numerales 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento, en los siguientes términos:

Artículo 7. Financiamiento

Además del autofinanciamiento y las donaciones a cargo del sector privado:

1. Se autoriza a...

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