Ley N° 31849. Ley que modifica la Ley 29852 - Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - y la Ley 31458 - Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento -, a fin de ampliar el ámbito de beneficiarios del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) y de incorporar el financiamiento para la adquisición de cocinas a Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Fecha de publicación | 27 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Modificación de los artículos 5 y 12 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético
Se modifican los artículos 5 y 12 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Destino del Fondo
El FISE se destinará a los siguientes fines:
[…]
5.3 Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, dentro de los que se incluyen a las instituciones educativas públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; a los comedores que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria; y a las ollas comunes y similares iniciativas ciudadanas de apoyo, constituidas y registradas en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes, creado mediante la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento.
[…]
Artículo 12. Transparencia
El Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de administrador del FISE, deberá presentar a la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe sobre la aplicación y ejecución del FISE, el mismo que se publicará en su portal institucional.
Asimismo, cada año, a más tardar en el transcurso del mes de abril, el ministro de Energía y Minas presenta por escrito al Congreso de la República, un informe sobre la aplicación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético, incluyendo indicadores de efectividad de todas las acciones emprendidas, y lo sustenta ante el Pleno de la Comisión de Energía y Minas”.
Artículo 2. Modificación del artículo 7 de la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento
Se modifican los numerales 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento, en los siguientes términos:
“Artículo 7. Financiamiento
Además del autofinanciamiento y las donaciones a cargo del sector privado:
1. Se autoriza a...
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Modificación de los artículos 5 y 12 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético
Se modifican los artículos 5 y 12 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Destino del Fondo
El FISE se destinará a los siguientes fines:
[…]
5.3 Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, dentro de los que se incluyen a las instituciones educativas públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; a los comedores que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria; y a las ollas comunes y similares iniciativas ciudadanas de apoyo, constituidas y registradas en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes, creado mediante la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento.
[…]
Artículo 12. Transparencia
El Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de administrador del FISE, deberá presentar a la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe sobre la aplicación y ejecución del FISE, el mismo que se publicará en su portal institucional.
Asimismo, cada año, a más tardar en el transcurso del mes de abril, el ministro de Energía y Minas presenta por escrito al Congreso de la República, un informe sobre la aplicación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético, incluyendo indicadores de efectividad de todas las acciones emprendidas, y lo sustenta ante el Pleno de la Comisión de Energía y Minas”.
Artículo 2. Modificación del artículo 7 de la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento
Se modifican los numerales 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento, en los siguientes términos:
“Artículo 7. Financiamiento
Además del autofinanciamiento y las donaciones a cargo del sector privado:
1. Se autoriza a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba