Ley N° 31821. Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior
Fecha de publicación | 07 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice la incorporación, dentro de las funciones notariales del funcionario consular, de la facultad de designar personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tenga 60 o más años de edad y que no pueda manifestar su voluntad de manera clara, certera y que se ubique dentro de la misma jurisdicción.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica a la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior y que tenga calidad de pensionista o beneficiaria de devoluciones de aportes económicos que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente.
Artículo 3. Designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior
El apoyo es aquella persona natural que facilita el cobro de la pensión, devolución de aportes económicos designada conforme a la presente norma en favor de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad residente en el exterior y que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente.
Dicha persona presta su apoyo en la manifestación de la voluntad de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, que incluye la comunicación, comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo; así como la administración del dinero que recibe la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad.
Artículo 4. Procedimiento para la designación de la persona de apoyo
4.1 El procedimiento previsto en el presente artículo se aplicará cuando, pese a haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes, y prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad de manera clara y/o certera; en este caso, está legitimada a solicitar la designación de apoyo, ante funcionario consular, la persona que presta asistencia o tenga bajo su cuidado a la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, en el siguiente orden de prelación:
a) El apoyo previamente designado por la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, antes de encontrarse imposibilitada de manifestar su voluntad.
b) El/la cónyuge no separado judicial o notarialmente, siempre que cumpla lo establecido en el ...
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice la incorporación, dentro de las funciones notariales del funcionario consular, de la facultad de designar personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tenga 60 o más años de edad y que no pueda manifestar su voluntad de manera clara, certera y que se ubique dentro de la misma jurisdicción.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica a la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior y que tenga calidad de pensionista o beneficiaria de devoluciones de aportes económicos que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente.
Artículo 3. Designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior
El apoyo es aquella persona natural que facilita el cobro de la pensión, devolución de aportes económicos designada conforme a la presente norma en favor de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad residente en el exterior y que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente.
Dicha persona presta su apoyo en la manifestación de la voluntad de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, que incluye la comunicación, comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo; así como la administración del dinero que recibe la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad.
Artículo 4. Procedimiento para la designación de la persona de apoyo
4.1 El procedimiento previsto en el presente artículo se aplicará cuando, pese a haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes, y prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad de manera clara y/o certera; en este caso, está legitimada a solicitar la designación de apoyo, ante funcionario consular, la persona que presta asistencia o tenga bajo su cuidado a la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, en el siguiente orden de prelación:
a) El apoyo previamente designado por la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, antes de encontrarse imposibilitada de manifestar su voluntad.
b) El/la cónyuge no separado judicial o notarialmente, siempre que cumpla lo establecido en el ...
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