Ley N° 31807. Ley que modifica la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, para incorporar la adopción y la identificación de animales de compañía
Fecha de publicación | 28 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Modificación del artículo 5 de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal
Se modifica el párrafo 5.3 incorporando el literal e. del artículo 5 de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Deberes de las personas
[...]
5.3 El propietario, encargado o responsable de un animal de compañía debe atender con carácter obligatorio las siguientes necesidades fundamentales:
[...]
e. Procurar la debida identificación y ubicación del animal de compañía mediante la utilización de medios tecnológicos de identificación y rastreo”.
Artículo 2. Incorporación del artículo 21-A en la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal
Se incorpora el artículo 21-A en la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en los siguientes términos:
“Artículo 21-A. Adopción de animales de compañía
21-A.1. Los gobiernos locales, en coordinación con los sectores públicos competentes, las asociaciones de protección y bienestar animal, el sector privado y las personas naturales, pueden organizar campañas de adopción de animales de compañía en estado de abandono. La declaración de estado de abandono es regulada en el reglamento de la presente ley.
21-A.2. Las asociaciones de protección y bienestar animal, los refugios, los albergues u otras personas naturales que den en adopción un animal de compañía en estado de abandono deben comunicar al correspondiente gobierno local o autoridad competente, en forma mensual, la relación de los animales dados en adopción con la información sobre la identificación y ubicación del adoptante, facilitando, en caso de existir, copia del documento de compromiso suscrito por el adoptante.
21-A.3. En caso de tener información sobre el estado de salud, la condición física o la situación en que fue acogido el animal, se debe comunicar al adoptante.
21-A.4. Los gobiernos locales efectúan el seguimiento y realizan la verificación del cumplimiento de las medidas de protección y bienestar de los animales dados en adopción, de conformidad con la legislación vigente y sus competencias.
21-A.5. Las asociaciones de protección y bienestar animal, los refugios, los albergues u otras personas naturales que realicen el seguimiento de la situación del animal de compañía dado en adopción, en caso de encontrar algún indicio de una práctica que pudiera atentar contra la protección y bienestar del animal, deben comunicarlo al...
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Modificación del artículo 5 de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal
Se modifica el párrafo 5.3 incorporando el literal e. del artículo 5 de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Deberes de las personas
[...]
5.3 El propietario, encargado o responsable de un animal de compañía debe atender con carácter obligatorio las siguientes necesidades fundamentales:
[...]
e. Procurar la debida identificación y ubicación del animal de compañía mediante la utilización de medios tecnológicos de identificación y rastreo”.
Artículo 2. Incorporación del artículo 21-A en la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal
Se incorpora el artículo 21-A en la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en los siguientes términos:
“Artículo 21-A. Adopción de animales de compañía
21-A.1. Los gobiernos locales, en coordinación con los sectores públicos competentes, las asociaciones de protección y bienestar animal, el sector privado y las personas naturales, pueden organizar campañas de adopción de animales de compañía en estado de abandono. La declaración de estado de abandono es regulada en el reglamento de la presente ley.
21-A.2. Las asociaciones de protección y bienestar animal, los refugios, los albergues u otras personas naturales que den en adopción un animal de compañía en estado de abandono deben comunicar al correspondiente gobierno local o autoridad competente, en forma mensual, la relación de los animales dados en adopción con la información sobre la identificación y ubicación del adoptante, facilitando, en caso de existir, copia del documento de compromiso suscrito por el adoptante.
21-A.3. En caso de tener información sobre el estado de salud, la condición física o la situación en que fue acogido el animal, se debe comunicar al adoptante.
21-A.4. Los gobiernos locales efectúan el seguimiento y realizan la verificación del cumplimiento de las medidas de protección y bienestar de los animales dados en adopción, de conformidad con la legislación vigente y sus competencias.
21-A.5. Las asociaciones de protección y bienestar animal, los refugios, los albergues u otras personas naturales que realicen el seguimiento de la situación del animal de compañía dado en adopción, en caso de encontrar algún indicio de una práctica que pudiera atentar contra la protección y bienestar del animal, deben comunicarlo al...
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