Ley N° 31801. Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos

Fecha de publicación24 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, para su fortalecimiento.

Artículo 2. Usuario de agua

Se considera usuario de agua a toda persona natural o jurídica que posea un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Se incluye a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque.

Artículo 3. Derechos de los usuarios de agua

Son derechos de los usuarios de agua los siguientes:

a) Acceder al suministro de agua o monitoreo y gestión de agua subterránea, y recibir la dotación de agua en la cantidad, calidad y oportunidad que corresponden de acuerdo con el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), supeditado a las condiciones hidrológicas y las características de la infraestructura hidráulica.

b) Gozar, en igualdad de oportunidades, de los beneficios que brinda la organización.

c) Solicitar y recibir información de forma oportuna sobre la gestión de la organización a la que integra.

d) Los demás derechos que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

Artículo 4. Obligaciones de los usuarios de agua

Son obligaciones de los usuarios de agua las siguientes:

a) Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, la presente ley y las normas, disposiciones y procedimientos legales, reglamentarios y administrativos vigentes y aplicables, así como las disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones.

b) Usar el agua en forma eficiente para el objeto y lugar que les fueran otorgados sin afectar derechos de terceros, bajo responsabilidad, sanción administrativa y denuncia ante los órganos pertinentes.

c) Contribuir a la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica y la conservación de las fuentes naturales ubicadas en la cuenca hidrográfica sin afectar derechos de terceros, incluyendo aquellos establecidos en contratos de asociaciones público-privadas.

d) Cumplir con el sostenimiento de las organizaciones a las que pertenecen a través del pago oportuno de la tarifa del agua y las retribuciones económicas establecidas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

e) Cumplir con los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la organización de usuarios de agua, destinados al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

f) Integrar y participar, activa y obligatoriamente, en la gestión de las organizaciones de usuarios de agua que les correspondan, conforme a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y estatuto.

g) Las demás que se establezcan en el reglamento de la presente ley y el estatuto de la organización.

Artículo 5. Participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial

5.1. Los usuarios de agua participan en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos en forma directa o personal o en forma institucional a través de las organizaciones de usuarios de agua.

5.2. La participación institucional genera los derechos y obligaciones siguientes para los usuarios de agua:

a) Participar directamente en las sesiones de la asamblea, con voz y voto, interviniendo en la toma de decisiones.

b) Gozar del derecho de elegir y ser elegido, participando en la elección democrática de sus directivos a través del voto universal, secreto, obligatorio y directo. El voto es potestativo para los usuarios de agua mayores de 70 años.

c) Atender los asuntos de interés institucional, a través de los equipos o mesas de trabajo constituidos por acuerdo de la Asamblea General o el Consejo Directivo de la organización de usuarios de agua.

d) Cumplir con el estatuto y los acuerdos de la organización de usuarios de agua.

Artículo 6. Naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua

6.1. Las organizaciones de usuarios de agua son asociaciones civiles, sin fines de lucro, conformadas por personas naturales o jurídicas, que canalizan la participación de sus integrantes en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, así como las actividades relacionadas o afines (entre ellas, la agraria), que permitan su sostenimiento.

6.2. Las actividades en la gestión de la infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos son de interés público.

6.3. El Estado respeta y garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua, así como la elección libre y democrática de sus directivos, en el marco de la presente ley y demás normas aplicables.

Artículo 7. Niveles de las organizaciones de usuarios de agua

7.1. Los usuarios que comparten una fuente de agua superficial o subterránea y un sistema hidráulico común se organizan en comités, comisiones y juntas de usuarios.

7.2. Las organizaciones de usuarios de agua, sean juntas, comisiones o comités, se ubican en unidades hidrográficas, debidamente delimitadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de acuerdo con los criterios técnicos expedidos y establecidos en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su reglamento, así como por la presente ley.

7.3. Los tres niveles de organización, a que se refiere el párrafo 7.1., se organizan de la siguiente manera:

a) Junta de usuarios. Máximo nivel organizacional, conformado por usuarios de agua organizados sobre un sector hidráulico mayor, menor o de aguas subterráneas.

b) Comisión de usuarios. Nivel intermedio organizacional, conformado por usuarios de agua organizados sobre un subsector hidráulico.

c) Comité de usuarios. Nivel básico organizacional, conformado por usuarios de agua que se organizan sobre la base de aguas superficiales, aguas subterráneas a nivel pozo y de agua de filtraciones a nivel de área de afloramiento superficial.

7.4. Los comités de usuarios se integran a las comisiones de usuarios y estas forman parte de las juntas de usuarios.

7.5. Los usuarios de agua que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio pueden organizarse en asociaciones a nivel departamental y nacional conforme a las disposiciones del Código Civil y, además, pueden incorporarse a las organizaciones de usuarios de agua, a fin de canalizar su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y defender sus derechos e intereses comunes.

Artículo 8. Funciones y obligaciones de las organizaciones de usuarios de agua

Son funciones y obligaciones de las organizaciones de usuarios de agua en su relación con la gestión de recursos hídricos, las siguientes:

a) Representar los derechos e intereses comunes de los usuarios de agua.

b) Participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos.

c) Desarrollar proyectos o colaborar en su desarrollo, en armonía con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca, cuando corresponda.

d) Desarrollar programas y proyectos para la sensibilización, desarrollo de capacidades, asistencia técnica y servicios a sus integrantes.

e) Promover la participación activa de los usuarios de agua en la gestión de la organización, en la toma de decisiones y en la gestión del agua.

f) Contribuir con los mecanismos que permitan la conservación y protección del agua a nivel de cuenca hidrográfica.

g) Desarrollar actividades sin fines de lucro distintas a la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica conforme a su estatuto o a los acuerdos adoptados en Asamblea General que son financiadas con recursos económicos distintos a las tarifas de agua.

h) Resolver los reclamos que formulen los usuarios de agua sobre deficiencias en la gestión.

i) Asumir la responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones.

j) Celebrar y suscribir convenios con instituciones públicas, privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus objetivos y fines, de corresponder.

k) Las demás que establezca el reglamento de la presente ley.

Artículo 9. Funciones y obligaciones de las juntas de usuarios en su rol de operadores de infraestructura hidráulica

9.1. Son funciones y obligaciones de las juntas de usuarios las siguientes:

a) Brindar el servicio de suministro de agua a los usuarios de agua ubicados en el sector hidráulico a su cargo.

b) Monitorear y gestionar las aguas subterráneas, en el ámbito del sector hidráulico, conforme al reglamento de la presente ley.

c) Operar, mantener y desarrollar la infraestructura hidráulica mayor, menor o de aguas subterráneas en el ámbito del sector hidráulico, conforme al reglamento de la presente ley.

d) Cobrar y administrar las tarifas de agua.

e) Recaudar la retribución económica y transferirla a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para su ejecución exclusiva para los fines establecidos en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.

f) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de agua del sector hidráulico, incluyendo las actividades de las comisiones de usuarios y comités que la integran.

g) Delegar, por acuerdo del Consejo Directivo, determinadas funciones y servicios a las comisiones de usuarios y comités de usuarios. El reglamento de la presente ley establece las condiciones, formas de ejecución, responsabilidades y causales de revocación de esta delegación.

h) Resolver los reclamos que formulen los usuarios de agua sobre deficiencias en la distribución del agua, o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente.

i) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en el marco de la presente ley.

j) Elaborar el Plan de Cultivo y Riego a fin de orientar a los miembros de las organizaciones de usuarios de agua en la campaña agrícola de la correspondiente unidad hidrográfica. Dicho plan contendrá la planificación de la campaña que está sujeta a las políticas nacionales de producción agraria, a las condiciones hidrológicas,...

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