Ley N° 31797. Ley de promoción y desarrollo del turismo comunitario

Fecha de publicación22 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley establece las disposiciones normativas para regular el desarrollo sostenible del turismo comunitario en el Perú a través del fortalecimiento de las competencias de las comunidades, debidamente organizadas para la gestión de la actividad turística de su territorio, con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida de su población.

Artículo 2. Turismo comunitario

Es toda actividad turística que se desarrolla desde la perspectiva territorial e intercultural de las comunidades con vocación turística y participación activa o liderazgo de la población, realizada bajo un modelo de gestión de base comunitaria que provea los servicios que conlleve: alojamiento, intermediación, alimentación, traslado, información, asistencia o cualquier otro relacionado directamente con el turismo.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Ciudadanía intercultural. Personas ciudadanas que asumen la diversidad cultural en forma positiva, lo que implica que respeten y valoren las distintas culturas, etnias y grupos culturales que conviven en un territorio, y desarrollen diálogos horizontales y relaciones armoniosas.

b) Comunidades. Conjunto de personas vinculadas por características e intereses comunes, que presentan particularidades como la convivencia de sus miembros en una misma zona geográfica delimitada, una cultura compuesta por valores y costumbres comunales, una visión del mundo y una herencia tangible e intangible que se transmite de generación en generación. Las comunidades pueden ser nativas, indígenas, campesinas, pueblos afroperuanos u otros grupos de base comunitaria que persigan fines colectivos relacionados con la conservación de su patrimonio cultural o natural.

c) Conocimientos tradicionales. Conjunto de signos, símbolos, conceptos, percepciones y aspectos pragmáticos que conforman el sistema cognitivo tradicional, desarrollado a través de los siglos por las comunidades indígenas y locales de todo el mundo y que son transmitidos de generación en generación de manera oral en idiomas locales.

d) Cultura. Formas aprendidas de pensar, sentir y hacer —así como sus manifestaciones y producciones, resultado de la relación entre los seres humanos y la naturaleza— que comparte un grupo social, basadas en valores, conocimientos, tradiciones, costumbres, símbolos y otros. Una cultura se construye, cambia y/o resignifica en diálogo con otras culturas.

e) Destino turístico. Es un espacio físico en el que un visitante puede pernoctar al menos una noche. Se define como el lugar visitado que es fundamental para adoptar la decisión de realizar el viaje. Este destino incluye productos turísticos, que consideran servicios de soporte, atractivos y los recursos turísticos que son accesibles en el lapso de un viaje de ida y vuelta de un día. El destino tiene límites físicos y administrativos que definen su gestión, así como imagen y percepciones que definen su competitividad en el mercado. Los destinos turísticos involucran a diversos actores, incluyendo generalmente a la comunidad local, y pueden ser la base para formar una red que forme destinos más amplios.

f) Diálogo intercultural. Procesos comunicacionales de intercambio equitativo y respetuoso de opiniones entre personas, instituciones y grupos con diferentes tradiciones y orígenes étnicos, culturales, religiosos y lingüísticos, en un espíritu de búsqueda de entendimiento, de concertación y de respeto mutuo. El diálogo intercultural contribuye a la integración social, cultural, económica y política, así como a la cohesión de sociedades culturales diversas. Fomenta la igualdad, la dignidad humana y el sentimiento de objetivos comunes. Los procesos de diálogo intercultural son una dimensión importante en las políticas públicas pues permiten la generación de prácticas inclusivas, tomando como principio la participación de los diferentes grupos y permite reducir los niveles de conflictividad social.

g) Diversidad cultural. Se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro de los grupos y sociedades y entre los grupos y las sociedades. La...

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