Ley N° 31789. Ley que fortalece el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) creado por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
Fecha de publicación | 16 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis), a fin de mejorar sus procesos para asegurar la efectiva prestación de servicios de asistencia personal en favor de las personas con discapacidad en situación de dependencia que los requieran.
Artículo 2. Finalidad
A través del fortalecimiento del Sinapedis se busca garantizar el desarrollo integral, y con la mayor autonomía posible, de las personas con discapacidad en situación de dependencia que requieran de asistencia personal, así como brindar facilidades para promover el desarrollo laboral, educativo y económico de dichas personas y de aquellas que brinden el servicio de asistencia personal o que realicen funciones de cuidadores, en lo que corresponda.
Artículo 3. Rol del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)
Además de las funciones contempladas en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, corresponde al Conadis promover la mayor participación del sector público, dentro de los límites establecidos por los recursos presupuestales asignados a cada pliego, a fin de procurar de manera progresiva, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el marco legal que regula la protección y acompañamiento de las personas con discapacidad. En ese esfuerzo, puede promover también la participación del sector privado.
Artículo 4. Servicio de asistencia personal
Se entiende por servicio de asistencia personal al servicio prestado por un cuidador que realice o colabore en tareas de la vida cotidiana, realizadas dentro o fuera del hogar, que contribuyan con el bienestar físico, biológico y emocional de las personas con discapacidad en situación de dependencia que requieran de asistencia personal. Pueden ser actividades de aseo e higiene, alimentación y toma de medicamentos, vestido, acompañamiento y ayuda en el desplazamiento, apoyo en la comunicación, actividades de recreación o deporte, entre otras.
Artículo 5. Formación de los cuidadores
Los gobiernos regionales y locales promueven la formación continua de las personas que brindan cuidados o servicios de asistencia a personas con discapacidad. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en coordinación con el Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Poblaciones...
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis), a fin de mejorar sus procesos para asegurar la efectiva prestación de servicios de asistencia personal en favor de las personas con discapacidad en situación de dependencia que los requieran.
Artículo 2. Finalidad
A través del fortalecimiento del Sinapedis se busca garantizar el desarrollo integral, y con la mayor autonomía posible, de las personas con discapacidad en situación de dependencia que requieran de asistencia personal, así como brindar facilidades para promover el desarrollo laboral, educativo y económico de dichas personas y de aquellas que brinden el servicio de asistencia personal o que realicen funciones de cuidadores, en lo que corresponda.
Artículo 3. Rol del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)
Además de las funciones contempladas en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, corresponde al Conadis promover la mayor participación del sector público, dentro de los límites establecidos por los recursos presupuestales asignados a cada pliego, a fin de procurar de manera progresiva, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el marco legal que regula la protección y acompañamiento de las personas con discapacidad. En ese esfuerzo, puede promover también la participación del sector privado.
Artículo 4. Servicio de asistencia personal
Se entiende por servicio de asistencia personal al servicio prestado por un cuidador que realice o colabore en tareas de la vida cotidiana, realizadas dentro o fuera del hogar, que contribuyan con el bienestar físico, biológico y emocional de las personas con discapacidad en situación de dependencia que requieran de asistencia personal. Pueden ser actividades de aseo e higiene, alimentación y toma de medicamentos, vestido, acompañamiento y ayuda en el desplazamiento, apoyo en la comunicación, actividades de recreación o deporte, entre otras.
Artículo 5. Formación de los cuidadores
Los gobiernos regionales y locales promueven la formación continua de las personas que brindan cuidados o servicios de asistencia a personas con discapacidad. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en coordinación con el Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Poblaciones...
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