Ley N° 31783. Ley que modifica la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fecha de publicación13 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Modificación del artículo 19 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Se modifica el artículo 19 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los siguientes términos:

Artículo 19. Informe anual al Congreso de la República

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes de acceso a la información pública atendidas y no atendidas, así como sobre el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los portales de transparencia.

Para tal efecto, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) se encarga de recabar la información de las entidades y elaborar el informe referido en el párrafo anterior”.

Artículo 2. Incorporación de los artículos 6-A y 6-B a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Se incorporan los artículos 6-A y 6-B a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los siguientes términos:

Artículo 6-A. Plazos de actualización de la información pública en los portales de transparencia

6-A.1. La información que se publica en los portales de transparencia se actualiza de acuerdo a los plazos señalados en la presente ley, su reglamento o norma expresa según la materia.

6-A.2. Cuando el plazo no este expresamente establecido, la información se actualiza por lo menos una vez al mes.

6-A.3. El titular de la entidad es responsable de asegurar las condiciones para el funcionamiento, mantenimiento y actualización del portal de transparencia, así como de establecer el procedimiento para que las unidades orgánicas u órganos de la entidad atiendan los requerimientos de información pública formulados por el responsable de la actualización del portal de transparencia”.

Artículo 6-B. Supervisión de la actualización de la información pública en los portales de transparencia

6-B.1. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) es la encargada de supervisar el cumplimiento de los plazos de actualización de la información pública en los portales de transparencia.

6-B.2. La supervisión se realiza de oficio, por petición de otras entidades o por denuncia. Para la organización eficaz de la supervisión de oficio, la Autoridad Nacional de...

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