Ley N° 31778. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, para restablecer la autonomía constitucional del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, con relación al procedimiento de designación de los procuradores públicos
Fecha de publicación | 07 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Modificación de los artículos 16, 24, 27, 31 y 32, y de las disposiciones complementarias finales sexta y séptima, primer párrafo, del Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado
Se modifican los artículos 16 —numeral 6—, 24, 27 —párrafo 27.2—, 31 y 32, y las disposiciones complementarias finales sexta y séptima, primer párrafo, del Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, en los siguientes términos:
“Artículo 16. Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo:
[…]
6. Dirigir el proceso de selección para la designación de los procuradores públicos, con excepción de los procuradores públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, quienes son elegidos por los titulares de dichas entidades por un plazo de cinco años.
Artículo 24. Las procuradurías públicas
Las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una procuraduría pública, conforme a su ley de creación, ubicada en el mayor nivel jerárquico de su estructura. Esta se constituye en el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado, a excepción de las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como las de los organismos constitucionales autónomos, que mantienen autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección respecto de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 27. Procurador público
[…]
27.2. El procurador público mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, salvo los exceptuados en el artículo 24, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus funciones, actúan con autonomía e independencia en el ámbito de su competencia.
Artículo 31. Evaluación
El Consejo Directivo convoca a un proceso de selección para ocupar las plazas de procuradores públicos de conformidad con el reglamento, con excepción de aquellas para las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así...
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Modificación de los artículos 16, 24, 27, 31 y 32, y de las disposiciones complementarias finales sexta y séptima, primer párrafo, del Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado
Se modifican los artículos 16 —numeral 6—, 24, 27 —párrafo 27.2—, 31 y 32, y las disposiciones complementarias finales sexta y séptima, primer párrafo, del Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, en los siguientes términos:
“Artículo 16. Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo:
[…]
6. Dirigir el proceso de selección para la designación de los procuradores públicos, con excepción de los procuradores públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, quienes son elegidos por los titulares de dichas entidades por un plazo de cinco años.
Artículo 24. Las procuradurías públicas
Las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una procuraduría pública, conforme a su ley de creación, ubicada en el mayor nivel jerárquico de su estructura. Esta se constituye en el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado, a excepción de las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como las de los organismos constitucionales autónomos, que mantienen autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección respecto de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 27. Procurador público
[…]
27.2. El procurador público mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, salvo los exceptuados en el artículo 24, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus funciones, actúan con autonomía e independencia en el ámbito de su competencia.
Artículo 31. Evaluación
El Consejo Directivo convoca a un proceso de selección para ocupar las plazas de procuradores públicos de conformidad con el reglamento, con excepción de aquellas para las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así...
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