Ley N° 31764. Ley que incorpora el Título Preliminar a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Fecha de publicación | 04 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Incorporación del Título Preliminar a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se incorpora el Título Preliminar a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:
Artículo I. Alcances
Los principios desarrollados en el presente título preliminar vinculan y orientan la actuación de los órganos del sistema electoral en los diversos procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales en materia electoral con la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de participación política de los ciudadanos y la defensa del sistema democrático y sus instituciones. Del mismo modo, orientan la actividad de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en lo que le sea aplicable.
Artículo II. Principio de lealtad constitucional y debido proceso
Los órganos del sistema electoral actúan con sujeción a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, así como en irrestricto respeto de los derechos fundamentales, de los principios que emanen del sistema de gobierno republicano, del orden democrático, de la voluntad popular expresada en las urnas y de las garantías del debido proceso o procedimiento.
Artículo III. Principio de transparencia
Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente.
Artículo IV. Principio de publicidad
El proceso electoral debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de los actos provenientes de los ciudadanos que participen en forma individual y asociada.
Artículo V. Principio de participación e igualdad
Los ciudadanos tienen el derecho de participar, en condiciones de igualdad, en los procesos electorales con las garantías que el Estado otorga para todos sin distinción de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Este derecho se ejerce con responsabilidad y en concordancia con lo previsto en la Constitución y la normativa electoral vigente.
Artículo VI. Principio de independencia
Los organismos electorales gozan de autonomía e independencia en el cumplimiento de sus funciones, y no dependen, administrativa ni funcionalmente, de ninguna entidad del Estado.
Artículo VII....
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Incorporación del Título Preliminar a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se incorpora el Título Preliminar a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:
Artículo I. Alcances
Los principios desarrollados en el presente título preliminar vinculan y orientan la actuación de los órganos del sistema electoral en los diversos procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales en materia electoral con la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de participación política de los ciudadanos y la defensa del sistema democrático y sus instituciones. Del mismo modo, orientan la actividad de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en lo que le sea aplicable.
Artículo II. Principio de lealtad constitucional y debido proceso
Los órganos del sistema electoral actúan con sujeción a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, así como en irrestricto respeto de los derechos fundamentales, de los principios que emanen del sistema de gobierno republicano, del orden democrático, de la voluntad popular expresada en las urnas y de las garantías del debido proceso o procedimiento.
Artículo III. Principio de transparencia
Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente.
Artículo IV. Principio de publicidad
El proceso electoral debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de los actos provenientes de los ciudadanos que participen en forma individual y asociada.
Artículo V. Principio de participación e igualdad
Los ciudadanos tienen el derecho de participar, en condiciones de igualdad, en los procesos electorales con las garantías que el Estado otorga para todos sin distinción de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Este derecho se ejerce con responsabilidad y en concordancia con lo previsto en la Constitución y la normativa electoral vigente.
Artículo VI. Principio de independencia
Los organismos electorales gozan de autonomía e independencia en el cumplimiento de sus funciones, y no dependen, administrativa ni funcionalmente, de ninguna entidad del Estado.
Artículo VII....
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