Ley N° 31756. Ley que promueve la donación de órganos y tejidos para trasplante con fines terapéuticos
Fecha de publicación | 30 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover la donación de órganos y tejidos humanos de donante cadavérico para trasplante con fines terapéuticos.
Artículo 2. Definiciones
Para los fines de la presente ley se define como:
a) Donante cadavérico. Toda persona capaz civilmente que haya fallecido y de la que se pueda extraer órganos o tejidos para su posterior trasplante con fines terapéuticos. Dicha persona, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, el reglamento o las demás normas sobre la materia, no debe haber manifestado en vida su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante.
b) Donación de órgano o tejido. Es el acto voluntario y altruista de cesión gratuita de órganos o tejidos para su posterior trasplante en seres humanos con fines terapéuticos.
c) Trasplante de órganos y tejidos. Es el recurso terapéutico que se lleva a cabo cuando el resto de recursos o intervenciones posibles se hayan agotado, sean insuficientes o resulten inconvenientes y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para el paciente, de acuerdo con la evidencia médica y científica disponible.
Artículo 3. Presunción de donación universal
La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume, salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en la presente ley.
Todo ciudadano puede hacer constar libremente en su documento nacional de identidad (DNI) la declaración de su voluntad de no ser donante de órganos o tejidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, literal k), de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), cuyo contenido garantiza el derecho al consentimiento informado de los titulares para la donación de órganos o tejidos. Asimismo, dispondrá de los medios simplificados para declarar su voluntad de no ser donante que pone a su disposición el Ministerio de Salud, de acuerdo con los procedimientos que establece el reglamento de la presente ley.
Artículo 4. Voluntad de no donar órganos o tejidos
4.1 Toda persona puede declarar en vida su voluntad de no donar sus órganos o tejidos con fines de trasplante. Asimismo, puede revocar dicha declaración en cualquier momento.
4.2 El reglamento de la presente ley establece la modalidad y los procedimientos simplificados y accesibles para que toda persona pueda manifestar su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante.
4.3 Son nulos los actos de oposición a la donación de órganos o tejidos humanos realizados por parientes, personal de la salud o terceros.
Artículo 5. Declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante
5.1 La declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos supone haber recibido información respecto a la donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplante, a través de los medios que el Estado ponga a su disposición.
5.2 La vigencia de esta declaración se produce desde el momento en que se efectúe hasta que sea revocada por otra que la deje sin efecto.
5.3 El reglamento establece los procedimientos y dicta las disposiciones que regulan la actualización, custodia y consulta de la documentación o registros sustentatorios, a través de medios físicos, canales digitales y sistemas de información.
Artículo 6. Donación de órganos de personas incapaces
Tratándose de personas absolutamente incapaces y personas relativamente incapaces, comprendidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil, el consentimiento para donar debe ser expreso y a cargo de sus representantes legales. Los incapaces relativos, comprendidos en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 44 del Código Civil, deben expresar su voluntad para...
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover la donación de órganos y tejidos humanos de donante cadavérico para trasplante con fines terapéuticos.
Artículo 2. Definiciones
Para los fines de la presente ley se define como:
a) Donante cadavérico. Toda persona capaz civilmente que haya fallecido y de la que se pueda extraer órganos o tejidos para su posterior trasplante con fines terapéuticos. Dicha persona, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, el reglamento o las demás normas sobre la materia, no debe haber manifestado en vida su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante.
b) Donación de órgano o tejido. Es el acto voluntario y altruista de cesión gratuita de órganos o tejidos para su posterior trasplante en seres humanos con fines terapéuticos.
c) Trasplante de órganos y tejidos. Es el recurso terapéutico que se lleva a cabo cuando el resto de recursos o intervenciones posibles se hayan agotado, sean insuficientes o resulten inconvenientes y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para el paciente, de acuerdo con la evidencia médica y científica disponible.
Artículo 3. Presunción de donación universal
La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume, salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en la presente ley.
Todo ciudadano puede hacer constar libremente en su documento nacional de identidad (DNI) la declaración de su voluntad de no ser donante de órganos o tejidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, literal k), de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), cuyo contenido garantiza el derecho al consentimiento informado de los titulares para la donación de órganos o tejidos. Asimismo, dispondrá de los medios simplificados para declarar su voluntad de no ser donante que pone a su disposición el Ministerio de Salud, de acuerdo con los procedimientos que establece el reglamento de la presente ley.
Artículo 4. Voluntad de no donar órganos o tejidos
4.1 Toda persona puede declarar en vida su voluntad de no donar sus órganos o tejidos con fines de trasplante. Asimismo, puede revocar dicha declaración en cualquier momento.
4.2 El reglamento de la presente ley establece la modalidad y los procedimientos simplificados y accesibles para que toda persona pueda manifestar su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante.
4.3 Son nulos los actos de oposición a la donación de órganos o tejidos humanos realizados por parientes, personal de la salud o terceros.
Artículo 5. Declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante
5.1 La declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos supone haber recibido información respecto a la donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplante, a través de los medios que el Estado ponga a su disposición.
5.2 La vigencia de esta declaración se produce desde el momento en que se efectúe hasta que sea revocada por otra que la deje sin efecto.
5.3 El reglamento establece los procedimientos y dicta las disposiciones que regulan la actualización, custodia y consulta de la documentación o registros sustentatorios, a través de medios físicos, canales digitales y sistemas de información.
Artículo 6. Donación de órganos de personas incapaces
Tratándose de personas absolutamente incapaces y personas relativamente incapaces, comprendidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil, el consentimiento para donar debe ser expreso y a cargo de sus representantes legales. Los incapaces relativos, comprendidos en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 44 del Código Civil, deben expresar su voluntad para...
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