Ley N° 31735. Ley que modifica la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

Fecha de publicación04 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2-B, 3, 6, 7 –numeral 7.2, numeral 7.3–, 9, 11, 16 y la décimo tercera disposición complementaria y final de la Ley 29230

Se modifica los artículos 1, 2-B, 3, 6, 7 –numeral 7.2, numeral 7.3–, 9, 11, 16 y la décimo tercera disposición complementaria y final de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1. Objetivo

El objetivo de la presente Ley es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales.

Para los efectos de la presente Ley, en el ámbito de la participación del sector privado está comprendida la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito.

Durante el proceso de participación de las cajas municipales de ahorro y crédito en los proyectos de inversión pública en materia de la presente Ley, se cuenta con la supervisión y control correspondientes a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Contraloría General de la República, de acuerdo a la normatividad vigente.

La supervisión de la Superintendencia a que se refiere el párrafo anterior supone la facultad de establecer requerimientos previos y criterios prudenciales para la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito, vinculados a temas de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo. Para tal fin, la Superintendencia emite, en un plazo de 60 días calendario, las normas relacionadas con las condiciones de participación de dichas empresas”.

Artículo 2-B. Ejecución de inversiones de las entidades del Gobierno Nacional

Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, defensa y seguridad nacional y planeamiento, gestión y reserva de contingencia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la presente Ley y en su Reglamento. La ejecución de los proyectos de inversión en materia de saneamiento, bajo el mecanismo regulado en la presente Ley, puede incluir la operación de dichos proyectos por un periodo máximo de un (01) año.

Para dicho efecto, autorícese a la Dirección General de Tesoro Público (DGTP) a emitir los CIPGN, que tienen por finalidad la cancelación del monto que ejecute la empresa privada que suscriba el convenio de inversión para financiar y/o ejecutar las inversiones a que se refiere el presente artículo. Esta modalidad de ejecución no constituye una operación oficial de crédito.

Los CIPGN se sujetan a las disposiciones establecidas para los CIPRL, en lo que resulte aplicable.

Los CIPGN que se emitan al amparo del presente artículo y del artículo 13 de la presente Ley, son financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios previstos en el presupuesto institucional aprobado por la entidad correspondiente, y otras fuentes habilitadas por ley expresa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Mediante resolución del titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse en el marco de lo previsto en el presente artículo, incluidos aquellos que se refieren a investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Como requisito para iniciar la convocatoria al proceso de selección de la empresa privada que suscriba el convenio de inversión para financiar y/o ejecutar proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia, y actividades de operación y mantenimiento mediante el mecanismo establecido en la presente Ley, la entidad pública otorga previamente la certificación presupuestaria.

Para inversiones que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, la entidad pública presenta a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, el documento suscrito por su titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento, de ser el caso. Para ello, se tiene en cuenta el límite de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR