Ley N° 31724. Ley que promueve el registro de signos distintivos estableciendo la reducción del derecho de tramitación para la micro y pequeña empresa (MYPE)

Fecha de publicación11 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover el registro de signos distintivos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) reduciendo el valor del derecho de tramitación de la solicitud correspondiente para la micro y pequeña empresa (MYPE).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La reducción del valor del derecho de tramitación, estipulada en la presente ley, es de aplicación solo para la micro y pequeña empresa (MYPE) que cuente con registro único de contribuyente (RUC) activo y habido, y con el certificado de inscripción o de reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).

Artículo 3.- Reducción de tasas para el procedimiento de registro de signos distintivos

Se reduce el veinticinco por ciento del valor del derecho de tramitación de los procedimientos de Registro de Marcas de Productos, Servicios y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial, contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para las solicitudes de registro de marcas de productos, servicios, de certificación, nombres comerciales y lemas comerciales presentadas por la micro y pequeña empresa (MYPE).

PRIMERA.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado por el Decreto Supremo 085-2010-PCM

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por el Decreto Supremo 085-2010-PCM, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley.

La falta de adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), referido en el primer párrafo, no limita la aplicación plena de la presente ley a las solicitudes presentadas desde el día siguiente de su entrada en vigor.

SEGUNDA.- Adecuación del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS

El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento...

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