Ley N° 31707. Ley que modifica la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional

Fecha de publicación11 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Único.- Modificación del artículo 21 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Se modifica el artículo 21 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes términos:

Artículo 21. Accesibilidad en la comunicación

21.1. El Estado garantiza a la persona con discapacidad el acceso y la libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación. Estos incluyen la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación.

21.2. La persona con discapacidad tiene derecho a utilizar la lengua de señas, el sistema braille y otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos que siga ante la administración pública y los proveedores de servicios públicos. Para tal fin, dichas entidades proveen a la persona con discapacidad, de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio de intérprete cuando esta lo requiera.

21.3. Las entidades públicas, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros remiten información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles al usuario con discapacidad que los solicite.

21.4. Las empresas que brinden el servicio de restauración y servicios turísticos deben implementar el sistema braille en un porcentaje no menor del 5 % del total de su oferta.

21.5. Para la implementación del sistema braille en la provisión de bienes y servicios, las entidades referidas en el párrafo 21.4 pueden contar con el servicio de impresión de textos en el sistema braille ofrecido por la Biblioteca Nacional del Perú, así como por los gobiernos...

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