Ley N° 31704. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con la finalidad de fortalecer la rendición de cuentas y transparencia presupuestal
Fecha de publicación | 10 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único.- Incorporación de los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Se incorpora los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los siguientes términos:
“Artículo 84. Rendición de cuentas presupuestarias de FONAFE, ESSALUD y PETROPERÚ
84.1. Los titulares del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) antes del 30 de abril de cada año fiscal, exponen ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre los siguientes aspectos:
a) Ejecución presupuestal del año fiscal anterior.
b) Plan estratégico corporativo.
c) Presupuesto del año fiscal en curso y sus avances de ejecución.
d) Estado de la situación financiera y sus proyecciones.
e) Indicadores de gestión y calificaciones financieras.
f) Estado de endeudamiento.
g) Procesos de selección para la contratación de bienes y servicios, según tipos, modalidades y proveedores.
h) Número de trabajadores por categoría ocupacional, régimen laboral y remuneración promedio, por todo concepto.
i) Medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto de personal, de bienes y servicios, establecidas para el año fiscal en curso.
j) Otras que el titular de la entidad considere de importancia.
84.2. En el caso del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), la exposición aborda al conjunto de organismos que se encuentran bajo su ámbito, por rubro de negocio y entidad.
Artículo 85. Difusión y remisión del plan estratégico corporativo y el presupuesto anual de FONAFE, ESSALUD y PETROPERÚ
85.1. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) publican en sus respectivos portales institucionales el plan estratégico corporativo y el detalle del presupuesto anual del próximo ejercicio fiscal, en un plazo que no exceda el 15 de diciembre de cada año.
85.2. Asimismo, remiten esta información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días siguientes de publicada...
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único.- Incorporación de los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Se incorpora los artículos 84, 85 y 86 en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los siguientes términos:
“Artículo 84. Rendición de cuentas presupuestarias de FONAFE, ESSALUD y PETROPERÚ
84.1. Los titulares del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) antes del 30 de abril de cada año fiscal, exponen ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre los siguientes aspectos:
a) Ejecución presupuestal del año fiscal anterior.
b) Plan estratégico corporativo.
c) Presupuesto del año fiscal en curso y sus avances de ejecución.
d) Estado de la situación financiera y sus proyecciones.
e) Indicadores de gestión y calificaciones financieras.
f) Estado de endeudamiento.
g) Procesos de selección para la contratación de bienes y servicios, según tipos, modalidades y proveedores.
h) Número de trabajadores por categoría ocupacional, régimen laboral y remuneración promedio, por todo concepto.
i) Medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto de personal, de bienes y servicios, establecidas para el año fiscal en curso.
j) Otras que el titular de la entidad considere de importancia.
84.2. En el caso del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), la exposición aborda al conjunto de organismos que se encuentran bajo su ámbito, por rubro de negocio y entidad.
Artículo 85. Difusión y remisión del plan estratégico corporativo y el presupuesto anual de FONAFE, ESSALUD y PETROPERÚ
85.1. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) publican en sus respectivos portales institucionales el plan estratégico corporativo y el detalle del presupuesto anual del próximo ejercicio fiscal, en un plazo que no exceda el 15 de diciembre de cada año.
85.2. Asimismo, remiten esta información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días siguientes de publicada...
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