Ley N° 31694. Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil

Fecha de publicación23 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas.

Artículo 2.- Empadronamiento

2.1 La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) realiza el empadronamiento de las armas de fuego no registradas, cuya tenencia o adquisición lícita no haya sido comunicada a dicha superintendencia, que no cuenten con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas, para lo cual se establece una amnistía para las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de empadronamiento de las armas de su propiedad, las mismas que deben ser depositadas en los almacenes a cargo de la SUCAMEC.

2.2 En el caso del personal militar y policial, se aplica lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

Artículo 3.- Retiro de armas

3.1 Las armas de fuego solo pueden ser retiradas de su internamiento en los almacenes de la SUCAMEC cuando el propietario administrado cuente con la licencia de uso de armas de fuego y con la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre. Si el propietario no obtiene su licencia de uso de armas, puede vender o transferir el arma a otra persona que cuente con la respectiva licencia y autorización.

3.2 Este procedimiento no es aplicable al trámite para la posesión y uso de armas de fuego de propiedad del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación militar o policial de actividad, disponibilidad o retiro que se encuentren vencidas; el cual se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

Artículo 4.- Participación de la Defensoría del Pueblo

4.1 Representantes de la Defensoría del Pueblo participan como garantes de la transparencia en el proceso de empadronamiento.

4.2 La SUCAMEC puede convocar a otros organismos para que también participen como garantes de la transparencia de este proceso.

Artículo 5.- Difusión del empadronamiento

5.1 Los medios de...

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