Ley N° 31665. Ley que prorroga el plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto

El presente proyecto de ley tiene por objeto prorrogar el plazo de autorización a la SUNAT para continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación, regulado en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Artículo 2. Finalidad

El presente proyecto de ley tiene por finalidad contribuir con las medidas de facilitación del cumplimiento tributario y aduanero; así como también busca beneficiar a los pequeños y medianos contribuyentes a través de la emisión de certificados digitales.

Artículo 3. Prórroga del plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales

3.1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023 lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.2. A partir del 1 de enero de 2024, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI. Este último contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 27269, aprobado mediante el Decreto Supremo 052-2008-PCM y sus modificatorias. Una vez acreditada como Entidad de Registro para el Estado Peruano-EREP, podrá continuar celebrando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR