Ley N° 31650. Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto prorrogar el tratamiento de:

a) el impuesto a la renta aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmobiliarios (FIRBI);

b) la tasa de retención aplicable a las rentas de arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por los FIRBI;

c) el impuesto de alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a los FIRBI.

Artículo 2. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad fomentar el desarrollo del mercado de capitales mediante la promoción de las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles que, a su vez, contribuyan al impulso del sector construcción y a la generación de empleo.

Artículo 3. Modificación del párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1188

Se modifica el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1188, Decreto Legislativo que Otorga Incentivos Fiscales para Promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Para efectos del impuesto a la renta

2.1 Tratándose de partícipes que, a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2026, aporten a título de propiedad bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución de Superintendencia de Mercado de Valores N.o 029-2014-SMV-01 y normas modificatorias, se considera que la enajenación se realiza en la fecha en que:

a) El Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles transfiera en propiedad de forma total o parcial a un tercero o a un partícipe, el bien inmueble a cualquier título; o

b) El partícipe transfiera a cualquier título los certificados de participación emitidos por el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles como consecuencia del aporte del bien inmueble; o,

c) El fondo de inversión pierda la condición de Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución de Superintendencia de Mercado de Valores N.o 029-2014-SMV-01 y normas modificatorias. Lo señalado en...

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