Ley N° 31650. Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto prorrogar el tratamiento de:
a) el impuesto a la renta aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmobiliarios (FIRBI);
b) la tasa de retención aplicable a las rentas de arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por los FIRBI;
c) el impuesto de alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a los FIRBI.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad fomentar el desarrollo del mercado de capitales mediante la promoción de las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles que, a su vez, contribuyan al impulso del sector construcción y a la generación de empleo.
Artículo 3. Modificación del párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1188
Se modifica el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1188, Decreto Legislativo que Otorga Incentivos Fiscales para Promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 2.- Para efectos del impuesto a la renta
2.1 Tratándose de partícipes que, a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2026, aporten a título de propiedad bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución de Superintendencia de Mercado de Valores N.o 029-2014-SMV-01 y normas modificatorias, se considera que la enajenación se realiza en la fecha en que:
a) El Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles transfiera en propiedad de forma total o parcial a un tercero o a un partícipe, el bien inmueble a cualquier título; o
b) El partícipe transfiera a cualquier título los certificados de participación emitidos por el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles como consecuencia del aporte del bien inmueble; o,
c) El fondo de inversión pierda la condición de Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución de Superintendencia de Mercado de Valores N.o 029-2014-SMV-01 y normas modificatorias. Lo señalado en...
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto prorrogar el tratamiento de:
a) el impuesto a la renta aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmobiliarios (FIRBI);
b) la tasa de retención aplicable a las rentas de arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por los FIRBI;
c) el impuesto de alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a los FIRBI.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad fomentar el desarrollo del mercado de capitales mediante la promoción de las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles que, a su vez, contribuyan al impulso del sector construcción y a la generación de empleo.
Artículo 3. Modificación del párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1188
Se modifica el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1188, Decreto Legislativo que Otorga Incentivos Fiscales para Promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 2.- Para efectos del impuesto a la renta
2.1 Tratándose de partícipes que, a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2026, aporten a título de propiedad bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución de Superintendencia de Mercado de Valores N.o 029-2014-SMV-01 y normas modificatorias, se considera que la enajenación se realiza en la fecha en que:
a) El Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles transfiera en propiedad de forma total o parcial a un tercero o a un partícipe, el bien inmueble a cualquier título; o
b) El partícipe transfiera a cualquier título los certificados de participación emitidos por el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles como consecuencia del aporte del bien inmueble; o,
c) El fondo de inversión pierda la condición de Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución de Superintendencia de Mercado de Valores N.o 029-2014-SMV-01 y normas modificatorias. Lo señalado en...
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