Ley N° 31616. Ley que establece medidas especiales para empresas en reestructuración patrimonial en el marco de la Ley General del Sistema Concursal a fin de fortalecer la gestión ambiental en áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer medidas especiales para que las empresas mineras que se encuentren en reestructuración patrimonial, en el marco de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, a través de su cesionario u otro similar que acredite derecho, se reincorporen al mercado mediante la adecuación de sus operaciones mineras y/o proyectos de inversión a la normatividad vigente aplicable en situaciones normales, a través de la prórroga de la vigencia de sus títulos habilitantes y certificaciones ambientales. Incluye medidas y cumplimiento para facilitar la tramitación de sus modificaciones, actualizaciones o el procedimiento que corresponda, disposiciones especiales respecto a las medidas preventivas y/o correctivas dictadas o por dictarse por parte de la autoridad fiscalizadora; así como disposiciones para la gestión ambiental en áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros, ubicados dentro de las unidades mineras a ser puestas en valor.

Artículo 2. Alcance

La presente ley comprende a las empresas que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en reestructuración patrimonial, en el marco de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los términos establecidos en la presente norma, y es de cumplimiento obligatorio a las entidades públicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y municipalidades según corresponda.

Artículo 3. Vigencia de los títulos habilitantes y de las certificaciones ambientales

3.1. Las autorizaciones, permisos, licencias y cualquier otro título habilitante que tenga vigencia temporal, así como las certificaciones ambientales que permitieron la construcción y/o implementación de las operaciones mineras referidas en la presente ley, cuya vigencia se haya terminado o estén en proceso de ejecución, se mantienen vigentes por un plazo de cuatro años o por idéntico periodo en que fueron otorgados, contabilizados desde la fecha de acogimiento a la presente ley, en los términos que se indica en el siguiente numeral, en todo caso, se aplica el plazo menor.

3.2. Las empresas comprendidas en el artículo 2 de la presente ley que decidan reiniciar sus actividades deberán presentar a la autoridad ambiental y fiscalizadora, una comunicación de acogimiento a la cual deberán anexar un informe de actividades, gestión ambiental de áreas impactadas y/o con pasivos ambientales...

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