Ley N° 31614. Nueva Ley del Trabajador Porteador

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer la Nueva Ley del Trabajador Porteador, para fortalecer y garantizar sus derechos laborales.

Artículo 2.- Finalidad de la Ley

La finalidad de la ley es reconocer la naturaleza del trabajo del porteador y proveerle de derechos para que su trabajo se realice en un entorno de protección de su vida y de su salud.

Artículo 3.- Definición de trabajador porteador

El porteador es el trabajador que, con su propio cuerpo y esfuerzo físico, transporta vituallas, equipos o enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos o de otra índole durante la jornada laboral establecida por la normatividad nacional, por lugares donde no pueden ingresar vehículos motorizados.

Artículo 4.- Relación laboral

El porteador es un trabajador subordinado a su empleador, empresa o agencia de viajes o turismo, bajo el régimen privado, conforme al Decreto Legislativo 728, para cubrir los servicios de transporte de carga, de manera permanente pero discontinua.

Artículo 5.- Jornada de trabajo

El trabajador porteador realiza una jornada atípica. La jornada de trabajo se entenderá como efectivamente laborada mientras el trabajador porteador esté prestando servicios al empleador hasta por un máximo de 48 horas semanales, a partir de la cual se contabilizará como horas extras.

El descanso del trabajador porteador debe ser de 5 días antes de realizar una nueva jornada laboral.

Artículo 6.- Condiciones de trabajo

El porteador tiene derecho a las siguientes condiciones laborales mínimas:

a. Dotación de alimentos basada en una dieta nutritiva, vestimenta adecuada, equipos de protección personal, faja lumbar, elementos de protección solar, equipo para pernoctar en zonas de descanso adecuados, garantizados y suministrados por el empleador y regulados por la autoridad competente.

El porteador cuenta con el seguro complementario de trabajo de riesgo y el seguro de vida garantizados por el empleador, empresa o agencia de viaje o turismo.

b. El límite de carga para los varones es hasta veinte kilogramos (20 kg) y, en el caso de las mujeres hasta quince kilogramos (15 kg). Dicha carga es supervisada por la autoridad inspectiva de trabajo competente.

c. El periodo de descanso debe garantizar la recuperación del trabajador después de la jornada de trabajo, a fin de evitar la acumulación de...

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