Ley N° 31613. Ley que promueve el acceso a la vivienda para las mujeres víctimas de violencia e incorpora a otras instituciones públicas para asignar bienes inmuebles a los hogares de refugio temporal
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Modificación del artículo 4 de la Ley 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar
Se modifica el artículo 4 de la Ley 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar, en los términos siguientes:
“Artículo 4.- Implementación
Los Hogares de Refugio Temporal se implementan sobre la parte de los bienes inmuebles materia de asignación, a cargo de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados – COMABID, como lo prescribe el Decreto Supremo N° 029-2001-JUS y con apoyo de la Cooperación Técnica Internacional, captada conforme lo estipula el inciso j) del artículo 24-B del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH.
Las entidades de la administración pública que administran predios e inmuebles estatales, priorizan el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de hogares de refugio, de acuerdo a sus competencias.
Los gobiernos locales se encargan de coordinar con los Colegios Profesionales a fin de que los abogados, médicos, psicólogos, asistentes sociales brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia familiar”.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 de la Ley 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A.
Se modifica el literal k) del artículo 3 de la Ley 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A., en los términos siguientes.
“Artículo 3.- Actividades y funciones
El Fondo MIVIVIENDA S.A. estará facultado a realizar todas las operaciones y ofrecer productos y servicios dentro del marco establecido en su objeto social. Entre sus actividades y funciones principales se encuentran las siguientes:
[…]
k) Optimizar los mecanismos para que las familias de menores recursos y aquellas familias cuyo jefe de hogar sea una mujer víctima de violencia, puedan obtener un crédito complementario para tener acceso a una Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, mejoramiento, reforzamiento o remodelación de estas viviendas, sean nuevas o de segundo uso.
El Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrollará las actividades y funciones comprendidas en el presente artículo, sin requerir para ello, las autorizaciones de organización y funcionamiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras...
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Modificación del artículo 4 de la Ley 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar
Se modifica el artículo 4 de la Ley 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar, en los términos siguientes:
“Artículo 4.- Implementación
Los Hogares de Refugio Temporal se implementan sobre la parte de los bienes inmuebles materia de asignación, a cargo de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados – COMABID, como lo prescribe el Decreto Supremo N° 029-2001-JUS y con apoyo de la Cooperación Técnica Internacional, captada conforme lo estipula el inciso j) del artículo 24-B del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH.
Las entidades de la administración pública que administran predios e inmuebles estatales, priorizan el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de hogares de refugio, de acuerdo a sus competencias.
Los gobiernos locales se encargan de coordinar con los Colegios Profesionales a fin de que los abogados, médicos, psicólogos, asistentes sociales brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia familiar”.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 de la Ley 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A.
Se modifica el literal k) del artículo 3 de la Ley 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A., en los términos siguientes.
“Artículo 3.- Actividades y funciones
El Fondo MIVIVIENDA S.A. estará facultado a realizar todas las operaciones y ofrecer productos y servicios dentro del marco establecido en su objeto social. Entre sus actividades y funciones principales se encuentran las siguientes:
[…]
k) Optimizar los mecanismos para que las familias de menores recursos y aquellas familias cuyo jefe de hogar sea una mujer víctima de violencia, puedan obtener un crédito complementario para tener acceso a una Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, mejoramiento, reforzamiento o remodelación de estas viviendas, sean nuevas o de segundo uso.
El Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrollará las actividades y funciones comprendidas en el presente artículo, sin requerir para ello, las autorizaciones de organización y funcionamiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras...
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