Ley N° 31570. Ley que modifica los Artículos 8 y 18 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Único. Modificación de los artículos 8 y 18 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú

Modifícanse los artículos 8 y 18 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes:

Artículo 8. Conformación del Alto Mando

El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Comandante General; el Jefe de Estado Mayor y el Inspector General.

El Comandante General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, al momento del cese del Comandante General; por un periodo de dos (02) años en el cargo. Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un (01) año adicional el nombramiento del Comandante General.

Puede ser cesado antes de la conclusión de su periodo únicamente por las causales siguientes:

- Por muerte.

- Por solicitud de pase a retiro del Comandante General.

- Por incapacidad física permanente, debidamente declarada por una junta médica, que precise su inhabilitación para el ejercicio de la función.

- Por incurrir en falta muy grave, de acuerdo al régimen disciplinario de la Policía Nacional.

- Por incurrir en la comisión de delito doloso, declarada por sentencia firme del Poder Judicial.

- Por incurrir en la comisión de delito flagrante.

El motivo del cese deberá ser comunicado personalmente al Comandante General por el Presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en la causal o causales de cese.

El Comandante General depende del Ministro del Interior; recibe la denominación honorífica de General de Policía; no constituye grado policial, ni mayor remuneración o beneficio adicional al percibido por los tenientes generales de la Policía Nacional. Se le otorgan los distintivos correspondientes y tiene los honores que corresponden a su grado.

En caso de no alcanzar la disponibilidad de Tenientes Generales, la terna se completará con los Generales de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales.

Cuando la designación del Comandante General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él conforme al escalafón pasarán a la...

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