Ley N° 31561. Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos que padece la población, independientemente de la condición socioeconómica o de vulnerabilidad social que atraviesen, sobre todo, la población vulnerable con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica.

Artículo 3. Derecho de licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino

Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley.

Artículo 4. Cobertura de la atención quirúrgica reconstructiva a los pacientes con cáncer de mama

Las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro y que requiere indicación del médico tratante lo siguiente:

a) Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.

b) Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.

c) Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.

Asimismo, los establecimientos de salud públicos o privados establecen un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico.

Artículo 5. Atención prioritaria de los pacientes oncológicos

El titular del establecimiento de salud designa a un responsable de la atención prioritaria del paciente con diagnóstico oncológico, con el objetivo de brindar una atención oportuna y eficiente, que emite una alerta oncológica del diagnóstico definitivo e inicia el tratamiento en el más breve plazo.

Artículo 6. Soporte a los cuidadores familiares...

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