Ley N° 31553. Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo 1153
Fecha de publicación | 11 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reasignar gradual y progresivamente a los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Legislativo 1153, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y otras entidades, que se encuentren bajo la modalidad de destaque a las dependencias de salud de destino con un mínimo de dos años continuos o mayor de tres años discontinuos al 31 de diciembre del 2021.
Artículo 2. De la cobertura, reconversión o reprogramación de plazas
La reasignación se ejecutará a las plazas vacantes producidas anualmente por orden de prelación de antigüedad en un plazo no mayor de cinco (5) años calendario, para cuyo fin las plazas vacantes existentes serán reconvertidas o reprogramadas a la categoría o nivel remunerativo que ostenta el personal destacado; en el caso de que no fueran suficientes las plazas vacantes, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, podrán crearse plazas a fin de cumplir con el 100% de personal que se encuentre destacado que cumple con los requisitos para la reasignación dispuesta en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3. De la reasignación intrarregional
Autorízase a los gobiernos regionales, direcciones regionales de salud y los que hacen sus veces para el sinceramiento de las plazas vacantes existentes en su jurisdicción y, a través de sus documentos de gestión institucional, redistribuir dichas plazas a los establecimientos donde se encuentra el personal destacado que cumple con los requisitos para la reasignación dispuesta en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 4. De la modificación de documentos de gestión institucional
Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales a modificar sus documentos de gestión institucional como son el cuadro para asignación de personal (CAP) y el presupuesto analítico de personal (PAP) o el cuadro de puestos de la entidad (CPE), según sea el caso de la entidad de destino.
PRIMERA. Las plazas vacantes a ser cubiertas por reasignación tendrán preferencia para el personal destacado comprendido en el artículo 1 de la presente ley.
SEGUNDA. En tanto dure el proceso de reasignación gradual y progresivo para el personal destacado, los titulares de las dependencias de origen, a...
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reasignar gradual y progresivamente a los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Legislativo 1153, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y otras entidades, que se encuentren bajo la modalidad de destaque a las dependencias de salud de destino con un mínimo de dos años continuos o mayor de tres años discontinuos al 31 de diciembre del 2021.
Artículo 2. De la cobertura, reconversión o reprogramación de plazas
La reasignación se ejecutará a las plazas vacantes producidas anualmente por orden de prelación de antigüedad en un plazo no mayor de cinco (5) años calendario, para cuyo fin las plazas vacantes existentes serán reconvertidas o reprogramadas a la categoría o nivel remunerativo que ostenta el personal destacado; en el caso de que no fueran suficientes las plazas vacantes, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, podrán crearse plazas a fin de cumplir con el 100% de personal que se encuentre destacado que cumple con los requisitos para la reasignación dispuesta en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3. De la reasignación intrarregional
Autorízase a los gobiernos regionales, direcciones regionales de salud y los que hacen sus veces para el sinceramiento de las plazas vacantes existentes en su jurisdicción y, a través de sus documentos de gestión institucional, redistribuir dichas plazas a los establecimientos donde se encuentra el personal destacado que cumple con los requisitos para la reasignación dispuesta en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 4. De la modificación de documentos de gestión institucional
Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales a modificar sus documentos de gestión institucional como son el cuadro para asignación de personal (CAP) y el presupuesto analítico de personal (PAP) o el cuadro de puestos de la entidad (CPE), según sea el caso de la entidad de destino.
PRIMERA. Las plazas vacantes a ser cubiertas por reasignación tendrán preferencia para el personal destacado comprendido en el artículo 1 de la presente ley.
SEGUNDA. En tanto dure el proceso de reasignación gradual y progresivo para el personal destacado, los titulares de las dependencias de origen, a...
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