Ley N° 31535. Ley que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE)

Fecha de publicación28 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la modificación

La presente modificación del párrafo 50.10 del artículo 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tiene como objetivo incorporar la causal de “afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias” a los criterios de graduación de la sanción por debajo del mínimo previsto para las sanciones administrativas aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE) en el Perú que no hayan podido realizar sus actividades como consecuencia del COVID-19.

Artículo 2. Modificación del párrafo 50.10 del artículo 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Se modifica el párrafo 50.10 del artículo 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con el siguiente texto:

Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas

[...]

50.10 Son criterios de graduación de la sanción, aún por debajo del mínimo previsto, la ausencia de intencionalidad del infractor, la inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad, el reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada, la ausencia de sanciones anteriores, la conducta correcta dentro del procedimiento sancionador y la adopción e implementación, después de la comisión de la infracción y antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. Tratándose de las MYPE también constituye un criterio de graduación de la sanción, aún por debajo del mínimo previsto, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. El tribunal debe motivar su decisión de graduar la sanción”.

PRIMERA. Régimen excepcional de redención de sanciones para las MYPE

Las MYPE que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez, de acuerdo a las condiciones y sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por la presente ley.

Las MYPE que hayan incurrido en las infracciones contempladas en el párrafo 50.1 del artículo 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, podrán acogerse al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR