Ley N° 31532. Ley de alivio financiero para los pequeños productores agropecuarios afectados por la emergencia en el sector agrario

Fecha27 Julio 2022
Fecha de publicación27 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es establecer medidas excepcionales en favor de los pequeños productores agropecuarios afectados a nivel nacional por el incremento del costo de los insumos, fenómenos climatológicos, plagas y enfermedades, agudizados durante la emergencia sanitaria de la pandemia covid-19 y la emergencia del sector agrario y riego en el periodo 2021-2022, con el objetivo de apoyar la continuidad de la campaña agrícola y contribuir a la inclusión financiera del pequeño productor agrario.

Artículo 2. Adquisición de cartera vencida y que se encuentre en cobranza judicial de AGROBANCO mediante el Fondo AGROPERÚ

2.1. Autorízase al Fondo AGROPERÚ la adquisición de los saldos de créditos de clientes del Banco Agropecuario - AGROBANCO, que al 30 de abril de 2022 se encuentren en situación de vencidos y los que se encuentren en cobranza judicial; siempre que se encuentren calificados como microempresa (endeudamiento máximo de 5 UIT por crédito) de productores agropecuarios individuales persona natural o de sus organizaciones, hasta por la suma de S/ 37 000 000 (treinta y siete millones de soles).

2.2. La cartera transferida es administrada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO en el marco del Convenio de Comisión de Confianza para la administración del Fondo AGROPERÚ, para lo cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y al Banco Agropecuario - AGROBANCO a celebrar los acuerdos y a llevar a cabo los actos necesarios para su adecuada administración. Los recursos provenientes de la recuperación de la cartera transferida son destinados al Fondo AGROPERÚ.

2.3. La transferencia de la cartera mencionada en el presente artículo está exceptuada de aplicar las disposiciones señaladas en la Resolución SBS Nº 1308-2013, Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia.

2.4. La cartera a transferirse, son respecto de los créditos que se encuentran clasificadas como microempresa, cuya definición se encuentra prevista en los tipos de créditos contenidas en la Resolución SBS Nº 11356-2008, Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Respecto de los saldos de créditos de las organizaciones de los pequeños productores agropecuarios, cooperativas y asociaciones, incluyen todas, independiente de su clasificación a que refiere el párrafo anterior.

2.5. La adquisición de la cartera solo comprenderá el saldo del capital adeudado a la fecha de la transferencia, facultándose a AGROBANCO a condonar la totalidad de los intereses compensatorios, intereses moratorios y otros gastos o cargos asociados de los créditos materia de la transferencia.

2.6. Los nuevos cronogramas que son establecidos por el Fondo AGROPERÚ, no debe superar los 72 meses, estableciendo para las reprogramaciones tasas preferenciales para productores individuales y organizaciones que son determinadas por el Consejo Directivo...

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