LEY N° 30298 - Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el saneamiento físico-legal, protección, conservación y puesta en valor de la zona arqueológica monumental de Mocollope, ubicada en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad

Fecha de disposición06 Enero 2015
Fecha de publicación06 Enero 2015
El Peruano
Martes 6 de enero de 2015
543990
posterior del vehículo de acuerdo a la siguiente
clasif‌i cación:
a) Grupo 0 : Niños hasta un año de edad
Los niños viajan asegurados con sistemas de
retención infantil (SRI), conocidos como sillas de
bebé/niño, colocados mirando hacia el asiento
posterior, en sentido contrario a la marcha, es
decir, el niño va de espaldas, no de frente.
b) Grupo I : Niños entre uno y tres años de edad
Los niños viajan asegurados con sistemas de
retención infantil (SRI), conocidos como sillas de
bebé/niño, acorde a su edad.
c) Grupo II : Niños entre tres y doce años de
edad
Los niños viajan asegurados con el cinturón de
seguridad universal.
Artículo 4. Calidad y condiciones de los sistemas
de retención infantil (SRI)
Los sistemas de retención infantil (SRI), conocidos
como sillas de bebé/niño, son de calidad probada,
adecuados para el tamaño y peso de los niños y están
bien instalados; asimismo, son homologados y cumplen
ciertas condiciones mínimas estipuladas en el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código
de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo 016-2009-
MTC.
Artículo 5. Acciones de promoción
Los ministerios de Transportes y Comunicaciones y de
Salud implementan acciones de promoción f‌i nanciadas
con cargo al presupuesto institucional propio, tendientes
a informar, sensibilizar y concientizar a la población
sobre el uso de los sistemas de retención infantil (SRI) y
de los cinturones de seguridad universal para los niños,
sin demandar recursos adicionales al tesoro público,
así como para el control estricto del cumplimiento de la
presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado
del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de
Tránsito
El Poder Ejecutivo, en el plazo de ciento veinte días
útiles, adecúa el Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por
el Decreto Supremo 016-2009-MTC, a las disposiciones
establecidas en la presente Ley, el mismo que contempla
su implementación de manera gradual.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos
mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1184326-1
LEY Nº 30298
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
Y NECESIDAD PÚBLICA EL SANEAMIENTO
FÍSICO-LEGAL, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y
PUESTA EN VALOR DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA
MONUMENTAL DE MOCOLLOPE, UBICADA EN EL
DISTRITO DE CHOCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
Artículo único. Declaración
Declárase de interés nacional y necesidad pública
el saneamiento físico-legal, protección, conservación y
puesta en valor de la Zona Arqueológica Monumental de
Mocollope, ubicada en el distrito de Chocope, provincia de
Ascope, departamento de La Libertad.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, aceptándose las observaciones
formuladas por el señor Presidente de la República, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la
Constitución Política del Perú, ordeno que se publique
y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de
dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
1184325-1
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Jefe la Oficina de Asesoría
Jurídica de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 001-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 5 de enero de 2015
VISTA:
La carta s/n de fecha 05 de enero de 2015, presentada
por el Abogado José Luis Pastor Mestanza; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 184-
2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, se designó
al Abogado José Luis Pastor Mestanza como Jefe de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica del Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de
Agricultura y Riego;

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