Ley número 28568 - Ley que modifica el Artículo 47° del Código Penal

Fecha de disposición03 Julio 2005
Fecha de publicación03 Julio 2005

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO ÚNICO Modifica el artículo 47 del Código Penal

Modifícase el artículo 47 del Código Penal, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 47. El tiempo de detención preliminar, preventiva y domiciliaria, que haya sufrido el imputado, se abonará para el cómputo de la pena impuesta a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día de detención.

Si la pena correspondiente al hecho punible es la de multa o limitativa de derechos, la detención preliminar, preventiva y domiciliaria, se computará a razón de dos días de dichas penas por cada día de detención.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil cinco.

ÁNTERO...

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