Ley número 28854 - Ley para la implementación presupuestaria de la Ley Nº 28569

Fecha de disposición27 Julio 2006
Fecha de publicación27 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 27 de julio de 2006 325147
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La presente disposición se aplica también a las
renovaciones pendientes de resolución siempre que
hubieran sido solicitadas dentro del plazo establecido en
el reglamento correspondiente.
SEGUNDA.- Publicación y Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Adicionalmente, será difundida en el Portal de Internet
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
TERCERA.- De la derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las disposiciones legales que se opongan a la presente
Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos
mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
00538-6
LEY Nº 28854
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN
PRESUPUESTARIA DE LA LEY Nº 28569
Artículo 1º.- Transferencias de los saldos
financieros
Autorízase a la entidad ex Comisión Nacional de Zonas
Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y
Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, a transferir
los saldos financieros correspondientes al Año Fiscal 2005,
a la entidad Comisión Nacional de Zonas Especiales de
Desarrollo - CONAZEDE y a las entidades Centros de
Exportación, Transformación, Industria, Comercialización
y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita. La
administración actual de la ex CONAFRAN aprueba los
estados financieros de la ex CONAFRAN al 31 de
diciembre de 2005.
Artículo 2º.- Organismos públicos descentra-
lizados
Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 28569, Ley que
otorga autonomía a los CETICOS, en los términos
siguientes:
Artículo 2º.- Objetivo de los CETICOS
Es objetivo de los CETICOS generar polos de
desarrollo a través del incremento de la mano de
obra directa e indirecta, los niveles de consumo en
las zonas de influencia, el nivel de exportaciones en
general y la consolidación del desarrollo socio
económico regional.
Los CETICOS son organismos públicos
descentralizados del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo, tienen personería jurídica de derecho
público, con autonomía administrativa, técnica,
económica, financiera y operativa, sujeta a la
supervisión y regulación por parte de la CONAZEDE.”
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil
seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
00538-7
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE SUSTITUYE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 63º DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE
LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR
DECRETO SUPREMO Nº 129-2004-EF
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 63º del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas
aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, por el
siguiente texto:
“La importación temporal será automáticamente
autorizada por el plazo solicitado por el beneficiario,

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