Ley número 29039 - Ley que deroga el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 017-2006

Fecha de disposición12 Junio 2007
Fecha de publicación12 Junio 2007
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
AÑO DEL
DEBER CIUDADANO
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 12 de junio de 2007
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29037.- Ley que modica la Ley N° 28305, Ley de
Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados,
modica los Artículos 296° y 267°, y adiciona el Artículo
296° - B al Código Penal, sobre Delito de Tráco Ilícito de
Drogas 346981
Ley N° 29038.- Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones 346987
Ley N° 29039.- Ley que deroga el Artículo 1° del Decreto
de Urgencia N° 017-2006 346988
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RR.SS. N°s. 105 y 106-2007-PCM.- Autorizan viaje
del Ministro de Relaciones Exteriores a Bolivia y
Argentina y encargan su Despacho al Ministro de
Defensa 346989
Recticación FE DE ERRATAS R.M. N°166-2007-PCM
346990
DEFENSA
R.M. N° 428-2007-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio
de la República de personal militar de EE.UU. para
sostener reuniones con militares peruanos en relación
con la Iniciativa Global de Operaciones de Mantenimiento
de Paz (GPOI) 346990
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. N° 293-2007-MIMDES.- Crean el “Premio por la
Paz” como reconocimiento a quienes hayan destacado
por su compromiso por la construcción de una Cultura de
Paz en el ámbito nacional 346991
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0600/RE.- Ocializan el evento “Segundo
Congreso Internacional de Comercio Exterior: Estrategias
para Seguir Creciendo”, a realizarse en la ciudad de
Arequipa 346992
R.M. N° 0617/RE.- Autorizan viaje de funcionaria
diplomática a EE.UU. para participar en la “Octava
Reunión del Proceso Abierto de Consultas Ociosas de
las Naciones Unidas sobre los Océanos y el Derecho del
Mar” 346992
R.M. N° 636/RE.- Designan delegación que parti-
cipará en la Reunión de Representantes Alternos y
Coordinadores de la Política Exterior Común, en la
Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores y en la XVII Reunión del Consejo Presidencial
Andino 346993
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.D. N° 120-2007-MTC/12.- Aprueban texto modicatorio
de la Parte 11 “Procedimientos Generales de Elaboración
Normativa” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú -
RAP 346994
RR. N°s. 037 y 038-2007-APN/PD.- Exoneran de procesos
de selección la contratación de servicios personalísimos
de asesoramiento para el Jefe de Supervisión de Diseño
del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal
Portuario del Callao -Zona Sur 347000
VIVIENDA
R.M. N° 183-2007-VIVIENDA.- Dan por concluido proceso
de fusión entre el Proyecto Especial Titulación de Tierras
y Catastro Rural - PETT y el Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI en calidad de entidad
incorporante 347004
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 069-2007-CE-PJ.- Aprueban Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder
Judicial y el INABIF, así como Convenio Especíco de
Cooperación Interinstitucional 347005
Res. Adm. N° 081-2007-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz
en el Caserío de Ancoracá, Distrito Judicial de Ancash
347006
Res. Adm. N° 082-2007-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz
en el Centro Poblado de Munichis, Distrito Judicial de San
Martín 347007
Res. Adm. N° 112-2007-CE-PJ.- Conforman la Segunda
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República 347007
Sumario
346979
Año XXIV - Nº 9863
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 12 de junio de 2007
346980
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
Res. N° 131-2007-P-CS.- Establecen conformación de
las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República
347008
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. N° 167-2007-P-CSJLI/PJ.- Reasignan y designan
magistrados en Salas Penales Especiales y para procesos
con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima,
y designan Juez Suplente del Sexto Juzgado Penal
Transitorio 347009
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 506-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales contra presuntos responsables de
la comisión de delito contra la fe pública 347010
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 642-2007-MP-FN.- Designan Fiscal Supremo
Titular en el despacho de la Primera Fiscalía Suprema
Penal 347010
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 704-2007.- Autorizan al Banco de la Nación
el traslado de agencias ubicadas en las provincias de
Santiago de Chuco y Lambayeque 347011
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE
LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdo N° 007-2007/007-FONAFE.- Se toma conoci-
miento de la renuncia de miembros de Directorio de
Empresas en las que FONAFE participa como accionista
347011
Acuerdo N° 007-2007/007-FONAFE.- Designan Miembro
de Directorio de empresa en la que FONAFE participa
como accionista 347011
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Res. N° 377-2007-INPE/P.- Dan por concluida designación
y encargan funciones de Director General de la Ocina
General de Infraestructura del INPE 347012
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 312-2007-OS/CD.- Declaran fundado en parte
recurso de reconsideración interpuesto por ETESELVA
S.R.L. contra la Res. N° 168-2007-OS/CD 347012
Res. N° 313-2007-OS/CD.- Declaran fundado recurso
de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del
Sur S.A. contra la Res. N° 168-2007-OS/CD, en el
aspecto relacionado con el cálculo de la liquidación anual
considerando el VNR actualizado 347018
Res. N° 314-2007-OS/CD.- Declaran infundado recurso
de reconsideración interpuesto por Red de Energía del
Perú S.A. contra la Res. N° 168-2007-OS/CD 347025
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Ordenanza N° 002-2007-CR/GOB.REG.TACNA.- Reco-
nocen al Comité de Gestión Agraria Candarave como
organismo consultivo de coordinación y concertación,
adscrito al Consejo Regional de Coordinación del Sector
Público Agrario de Tacna 347027
Ordenanza N° 004-2007-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran
de interés regional la preparación y realización de la “Reunión
de Mujeres Líderes del APEC” y crean el Consejo Regional
TACNA - APEC 2008 347028
Ordenanza N° 005-2007-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban
el documento “Plan Vial Departamental Participativo de
Tacna” 347029
Ordenanza N° 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprue-
ban la comercialización de ropa y calzado de segundo
uso en diversos distritos de la provincia de Tacna
347030
Ordenanza N° 007-2007-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran
de interés regional el desarrollo de la zona alto andina de la
Región Tacna, en la que se desarrollará el “Plan Mínimo de
Desarrollo de las Zonas Alto Andinas de la Región Tacna”
347031
Ordenanza N° 008-2007-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban
la Política Ambiental del Sector Público Agrario - Tacna
347033
Ordenanza N° 009-2007-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban
Proceso de Elaborac ión del Presupuesto Participativo
del Gobierno Regional de Tacna - Año Fiscal 2008
347033
Ordenanza N° 010-2007-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Tacna 347034
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1023.- Aprueban Reglamento de Organi-
zación y Funciones del Patronato del Parque de las
Leyendas Felipe Benavides Barreda 347035
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 12 de junio de 2007 346981
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29037
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28305,
LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y
PRODUCTOS FISCALIZADOS, MODIFICA LOS
ARTÍCULOS 296º Y 297º, Y ADICIONA EL ARTÍCULO
296º-B AL CÓDIGO PENAL, SOBRE DELITO DE
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
Artículo 1º.- Modicación de diversos artículos de
la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos químicos
y productos scalizados
Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º,
10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 18º, 22, 23º, 24º, 27º,
28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 34º, 36º, 38º, 39º, 44º y 49º de la
Ley Nº 28305, los mismos que quedan redactados de la
siguiente forma:
Artículo 2º.- Del alcance de la Ley
El control y la scalización de los insumos químicos
y productos scalizados será desde su producción o
ingreso al país hasta su destino nal, comprendiendo
los regímenes, operaciones y destinos aduaneros,
así como las actividades de producción, fabricación,
preparación, envasado, reenvasado, comercialización,
transporte, almacenamiento, distribución,
transformación, utilización o prestación de servicios.
En el reglamento se podrán incluir, en el control y
scalización, otras actividades no contempladas en el
presente artículo.
Artículo 3º.- De las competencias en el control y
scalización
El Ministerio del Interior, a través de las Unidades
Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del
Perú, y dependencias operativas donde no hubieran
las primeras, con la conducción del representante
del Ministerio Público, es el órgano técnico-
operativo encargado de efectuar las acciones de
control y scalización de los insumos químicos y
productos scalizados, con la nalidad de vericar
su uso lícito.
El Ministerio de la Producción y las Direcciones
Regionales de Producción, según corresponda a
la ubicación de los usuarios, a nivel nacional, son
los órganos técnico-administrativos, encargados
del control y scalización de la documentación
administrativa que contenga la información sobre
el empleo de los insumos químicos y productos
scalizados, aplicar sanciones administrativas y
atender consultas sobre los alcances de la presente
Ley.
La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria será la encargada de controlar y scalizar
el ingreso y permanencia, traslado y salida de los
insumos químicos y productos scalizados, y de las
personas y medios de transporte hacia y desde el
territorio aduanero.
Artículo 4º.- De los insumos químicos y productos
scalizados
Los siguientes insumos químicos y productos serán
scalizados, cualquiera sea su denominación, forma
o presentación:
Acetona
Acetato de Etilo
• Ácido Sulfúrico
Ácido Clorhídrico y/o Muriático
• Ácido Nítrico
• Amoníaco
• Anhídrido Acético
• Benceno
Carbonato de Sodio
Carbonato de Potasio
• Cloruro de Amonio
• Eter Etílico
• Hexano
Hidróxido de Calcio
Hipoclorito de Sodio
• Kerosene
Metil Etil Cetona
Permanganato de Potasio
Sulfato de Sodio
• Tolueno
Metil Isobutil Cetona
• Xileno
Óxido de Calcio
• Piperonal
• Safrol
• Isosafrol
• Ácido Antranílico
El reglamento deberá indicar las diferentes
denominaciones que se utilizan en el ámbito nacional
o internacional para referirse a cualquiera de estos
productos que guran en el Sistema Armonizado de
Designación y Codicación de Mercancías (SA) de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Mediante Decreto Supremo se podrán incorporar
nuevos insumos químicos, productos o mezclas
constituidas sobre la base de los insumos
señalados, o retirar alguno de los consignados
en la lista antes indicada, requiriéndose un
informe técnico del Comité de Coordinación
Interinstitucional e informe favorable del Ministerio
de la Producción y del Ministerio del Interior. El
citado decreto supremo será refrendado por los
titulares de ambos Ministerios.
Artículo 5º.- Del control de los disolventes
La producción, importación, exportación, envasado,
reenvasado y transporte de disolventes con
características similares al thinner, que contengan
insumos químicos scalizados, se sujetarán a los
mecanismos de control y scalización establecidos en
la presente Ley.
Los productores, importadores, envasadores y
reenvasadores de disolventes, deberán identicar
plenamente a los adquirientes y registrar esta
información en el Registro Especial de Egresos.
Artículo 6º.- Del Registro Único para el Control de
insumos químicos y productos scalizados
Créase el Registro Único para el control de insumos
químicos y productos scalizados el mismo que
contendrá toda la información relativa a los usuarios,
actividades y a los insumos químicos y productos
scalizados.
El Ministerio de la Producción, previa coordinación con
las instituciones públicas encargadas de las acciones
para el control de insumos químicos y productos
scalizados, es el responsable de la implementación
y el mantenimiento del Registro Único.
El Ministerio de la Producción podrá suscribir convenios
de cooperación con el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería, la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria u otras
instituciones, para el apoyo en la implementación del

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