La ley de bancos no obliga a pagar deudas del cónyuge

Por Nicolás Castillo ArévaloFernando gana cerca de S/.2.000 al mes. Además de su mensualidad, los ingresos por horas extras y la planificación financiera le permiten vivir holgadamente y ahorrar algo. Sin embargo, su esposa Edith es una excepción a las estadísticas sobre la puntualidad de las mujeres. Ella recientemente perdió el empleo, pero no sus tarjetas de crédito. Y con más tiempo disponible, usa más su ?dinero? plástico.Hoy Fernando está preocupado. Por segunda vez el banco le descontó de su cuenta de haberes la cuota del mes de la tarjeta de crédito de Edith y quedan otras 22 cuotas por pagar. Él ha hablado con su esposa pero sin resultados y se pregunta por qué tiene que pagar deudas ajenas. ?Si bien el matrimonio regido por la unión de bienes (régimen de gananciales) involucra a la pareja en el patrimonio y los pasivos, las deudas contraídas por uno de los cónyuges sin la participación del otro no comprometen los bienes del matrimonio?, advirtió Rolando Castellares, socio del Estudio Castellares.Explicó que la banca hace una excepción cuando uno de los cónyuges contrae una deuda a través de una cuenta corriente, como lo son los sobregiros, cheques, obligaciones que se debitan a una cuenta y las deudas de las tarjetas de crédito. ?Solo en este caso, existe la presunción legal de que el otro cónyuge tiene conocimiento de dicha deuda y lo ha aceptado también...

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