El 'levantamiento del velo' de la personalidad jurídica

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas423-445
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El “levantamiento del velo” de la personalidad jurídica
El “levantamiento del velo”
de la personalidad jurídica
I. CONCEPTOS PRELIMINARES SOBRE LAS PERSONAS
JURÍDICAS
1.1 Necesidad del hombre de agruparse para el logro de ob-
jetivos comunes
El ser humano es un ser de relación. Necesita de los demás
para su propia evolución y para la satisfacción de sus
necesidades primarias y secundarias. Es ser social porque
forma parte de una comunidad. Sin embargo, también es
individuo, único en su género, dotado por la naturaleza de
condiciones sui generis. El ser humano es un compendio de
su individualidad y de la circunstancia donde le tocó desa-
rrollarse.
La relación dialéctica individuo-sociedad ha estado
marcada por la necesidad de comunicación y, a través de
ella, ha logrado la información requerida para su progreso
material y espiritual. Es una relación dialéctica, muchas veces
conf‌l ictiva, porque no siempre conf‌l uyen los intereses que se
generan entre el individuo y la comunidad, de lo que es difícil
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Juan Morales Godo
desprenderse. Los éxitos y los fracasos no pueden desligarse
de la comunidad1.
Hay intereses generales que están representados por la ex-
presión más alta de la personalidad jurídica como es el Estado.
El Estado como persona jurídica traduce los intereses de toda
una Nación o conjunto de seres humanos identif‌i cados por una
misma historia, por rasgos culturales comunes, una misma reli-
gión, idioma, características étnicas similares, etc. Sin embargo,
esta “necesidad” de formar naciones no es un criterio compartido
por todos, porque ello muchas veces, ha sido y es motivo de
discordia entre los distintos grupos humanos.
Existen otros intereses particulares, pero que es necesario
llevarlos a cabo con otros seres humanos, a f‌i n de facilitar el lo-
gro del objetivo. Los esfuerzos individuales limitados y, en otros
casos, totalmente inef‌i caces para alcanzar el objetivo deseado,
motivaron la necesidad de agruparse. Estos objetivos comunes,
sean generales y, por ende, de toda la comunidad, sean particu-
lares, en los que existe la necesidad de agruparse con otros seres
humanos, ha sido uno de los fundamentos para el desarrollo de
las personas jurídicas como sujetos de derecho2.
No se piense, sin embargo, que ésta ha sido la única razón o
fundamento; también lo ha sido la limitación de la responsabili-
1 ABBAGNANO, Nicola. Introducción al Existencialismo. p. 35.
2 MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. p. 157. Se-
ñala este autor que la razón práctica “se encuentra en la exigencia de
alcanzar ciertas f‌i nalidades (económicas o extra-económicas; cultura-
les, educativas. Deportivas, de diversión, f‌i lantrópicas, de asistencia
o benef‌i ciencia, patrióticas, políticas, espirituales, religiosas, etc), las
cuales —o porque interesan a varias personas (intereses colectivos,
aunque puedan ser también privados), o por su imponencia, o por la
importancia de los medios económicos que exigen, o bien porque esas
f‌i nalidades (que son de carácter permanente) sobrepasan la duración
ordinaria de la vida humana e implican reiteración o periodicidad
de actos (perennidad o perpetuidad, o continuidad tendencial de la
persona jurídica)— no se prestan a ser alcanzadas por el individuo.

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