Sancionan a Lester E.I.R.L. con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de disposición13 Febrero 2008
Fecha de publicación13 Febrero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366515
el cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento
de resolver el referido contrato.
6. En ese orden de ideas, atendiendo a que el
procedimiento administrativo sancionador se rige por el
Principio de Tipicidad, el cual señala que sólo constituyen
conductas sancionables administrativamente las
infracciones previstas expresamente en normas con rango
de ley mediante su tipif‌i cación como tales, sin admitir
interpretación extensiva o analogía6, en el presente caso, no
corresponde aplicar sanción administrativa a la Contratista;
máxime si las Entidades Estatales son las primeras
llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas
contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo
adecuar su actuación a lo indicado en ellas.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la
intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez
Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a
la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/
PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61°
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17°
y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado
el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a
la empresa Studio Arquitectos e Ingenieros S.R.L. por los
fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
VALDIVIA HUARINGA
RAMÍREZ MAYNETTO
NAVAS RONDÓN
6 Inciso 4 del artículo 230 “Principios de la potestad sancionadora
administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº
27444.
163283-2
Sancionan a Lester E.I.R.L. con
inhabilitación temporal en su derecho
de presentarse en procesos de selección
y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 359-2008-TC-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa
a la empresa LESTER E.I.R.L. por el período
de quince (15) meses de inhabilitación
temporal en su derecho de presentarse en
procesos de selección y contratar con el
Estado
Lima, 31 de enero de 2008
Visto, en sesión de fecha 31.01.2008 de la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado el Expediente Nº 044.2006.TC sobre la aplicación
de sanción iniciado a la empresa Lester E.I.R.L. por su
supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden
de Servicio Nº OFP 5910049 NF por causa atribuible a su
parte, relacionada con la Adjudicación de Menor Cuantía
Nº AMC-0024-2005-OFP/PETROPERU convocada para
la contratación del servicio Courier de Of‌i cina Facturación
Puerto Maldonado a Of‌i cina Principal Lima, Planta
Cusco y Unidad Sur - Arequipa por Petróleos del Perú
(PETROPERU S.A.); y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2005, Petróleos del Perú
(PETROPERU S.A.), en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0024-2005-OFP/
PETROPERU, para la contratación del servicio Courier de
Of‌i cina Facturación Puerto Maldonado a Of‌i cina Principal
Lima, Planta Cusco y Unidad Sur - Arequipa, obteniendo
la buena pro la empresa LESTER E.I.R.L., en lo sucesivo
el Contratista, por el monto total de S/. 7,016.24 (Siete Mil
Dieciséis y 24/100 Nuevos Soles).
2. El 3 de febrero de 2005 la Entidad remitió la Orden
de Servicio Nº OFP 5910049 NF a la Contratista.
3. Mediante Of‌i cios Nºs. 020-LESTER E.I.R.L.
COURIER-2005 y 023-LESTER E.I.R.L. COURIER-2005-
09-15 el Contratista comunica a la Entidad la suspensión
de sus actividades en la ciudad de Puerto Maldonado.
4. Mediante Carta Nº DIST.SU.067.2005 diligenciada
notarialmente el 14 de setiembre de 2005, la Entidad le
requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones
en un plazo no mayor de cinco (5) días.
5. Con Carta Nº DIST.SU.074.2005 diligenciada
notarialmente el 5 de octubre de 2005, la Entidad resolvió
la Orden de Servicio Nº OFP 5910049 NF.
6. El 6 de enero de 2006, la Entidad puso en conocimiento
del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
que el Contratista habría incurrido en la infracción tipif‌i cada
en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
7. Con decreto de fecha 9 de enero de 2006 se
inició procedimiento administrativo sancionador contra la
empresa LESTER E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad
en la resolución de la Orden de Servicio Nº OFP 5910049
NF por causa atribuible a su parte, relacionada con la
Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0024-2005-
OFP/PETROPERU. Asimismo se le emplazó para la
presentación de sus descargos.
8. El 14 de febrero de 2006, no habiendo cumplido el
Contratista con presentar sus descargos, se hizo efectivo el
apercibimiento decretado de resolver con la documentación
obrante en autos y se remitió el presente Expediente a la
Sala Única del Tribunal para que resuelva.
9. El Acuerdo Nº 007/2007 expedido en sesión de Sala
Plena del Tribunal el 12 de abril de 2007, estableció que
la Tercera Sala del Tribunal conocerá los procedimientos
administrativos sancionadores y determinó los criterios
de asignación de expedientes de aplicación de sanción,
motivo por el cual, mediante decreto de fecha 6 de julio de
2007 se remitió el presente expediente administrativo a la
Tercera Sala del Tribunal.
10. A f‌i n que la Tercera Sala tenga mayores elementos
de juicio al momento de resolver el presente procedimiento,
el 29 de noviembre de 2007 se requirió a la Entidad remita
copia de la Carta Notarial mediante la cual realizó el
procedimiento de requerimiento previo para el cumplimiento
de la obligación de la Orden de Servicio Nº OFP 5910049
NF, y copia de la Carta Notarial con la que se comunicó
la resolución de la misma a la empresa Lester E.I.R.L.,
conforme a lo establecido el artículo 226º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en las
cuales conste de manera clara y precisa el domicilio en
el cual fueron debidamente notif‌i cadas, relacionadas a la
Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0024-2005-OFP/
PETROPERU, convocada para la contratación del servicio
de Courier de Of‌i cina de Facturación Puerto Maldonado
a Of‌i cina Principal Lima, Planta Cusco y Unidad Sur-
Arequipa.
11. El 17 de enero de 2008, la Entidad remitió la
documentación solicitada.
FUNDAMENTOS
1. El presente procedimiento administrativo
sancionador ha sido iniciado contra la empresa LESTER
E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución

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